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Pedro Antonio Sánchez

La Audiencia Nacional desestima volver a imputar al expresidente Pedro Antonio Sánchez en la Púnica

Señala que el sobreseimiento no puede considerarse “arbitrario”, sino que llega a la conclusión de que tales indicios no eran “suficientes” para determinar una actuación delictiva

El expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez larazon

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión adoptada por el magistrado Manuel García Castellón, que el pasado 8 de abril dejó al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez (PP) fuera del caso Púnica, archivando las actuaciones contra él.

Ahora, la Audiencia Nacional desestima del recurso presentado y confirma el archivo de las actuaciones contra el expresidente murciano. Contra esta resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, no cabe interponer recurso alguno ordinario.

La Fiscalía alegó en su recurso que sí habría indicios suficientes de la implicación de Sánchez en la trama Púnica en la comunidad de Murcia como para mantenerle investigado por presuntos delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.

En su escrito consideraba que para tomar la decisión de dejarlo fuera de la Púnica no se había tomado en cuenta "lo mantenido en otras resoluciones" que recogían "en un relato pormenorizado, loselementos que evidenciaban la comisión de presuntos hechosdelictivos" en la Consejería de Educación, que dirigía en aquel momento Pedro Antonio Sánchez. .

La Audiencia Nacional estima que aunque "en el auto recurrido no se consignan en los Antecedentes de Hecho los hechos que constituyen, a juicio del juzgado, los susceptibles de ser considerados como indiciarios de la comisión de un ilícito", no quiere decir "que carezca de ellos, al aparecer mezclados con los datos tenidos en cuenta para fundamentar la decisión de fondo adoptada".

Asimismo, señala que el sobreseimiento a Pedro Antonio Sánchez y a otros encausados no puede considerarse “arbitrario”, sino que llega a la conclusión de que tales indicios no eran “suficientes” para determinar una actuación delictiva.