Sentencia

Las ZBE de Madrid Central tienen los días contados: qué coches podrán entrar y desde cuándo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parte de los argumentos del recurso del Grupo Municipal de Vox en la capital

Se suspende la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid Central. Así lo ha Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una serie de modificaciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid en las que se definen el ámbito de estas zonas en la capital, debido a un recurso del Grupo Municipal de Vox en Madrid.

Asimismo, el TSJM anula también las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica, dejando el resto del articulado de la Ordenanza, incluso aquellos se refieran a estas zonas mencionadas que puedan establecerse en un futuro.

Aunque el TSJM rechaza varias partes de los recursos de Vox, aunque estima los argumentos de los recurrentes que aseguraban que había insuficiencia de los informes previos a la aprobación de esta Ordenanza, como lo fue el relativo a la "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico de esta medida.

Aunque cabe posibilidad de recurso por parte del Ayuntamiento de Madrid, por el momento la movilidad en la ciudad podría cambiar sustancialmente, como ya lo hizo la implementación de esta Ordenanza en 2021.

¿Y ahora qué?

Para saber qué sucederá próximamente a nivel de movilidad por Madrid, hay que remitirse a cómo definía el Ayuntamiento de Madrid definía la implementación de las ZBE en el 2021, cuando se aprobó la Ordenanza: "El objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado".

Es decir, con esta Ordenanza, el Ayuntamiento buscaba armonizar el tráfico y la salud de las personas, cumpliendo así los valores de dióxido de nitrógeno establecidos por las normativas comunitarias. Para ello, se tomaron en cuenta las clasificaciones de la Dirección General de Tráfico vehículossegún su nivel de emisiones, para que cumplan las distintas ordenanzas municipales: A (los que más contaminan), B, C, ECO y CERO.

Son los primeros, los de la etiqueta A, excepto aquellos que no sean turismos y vehículos históricos, los que se han visto más restringidos, aunque lo iban a hacer de manera transitoria, por fases, según el Ayuntamiento:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y por la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid".

También hay que tener presente que desde el 1 de enero de 2025, solo podrían haber circulado por las ZBE de Madrid los siguientes vehículos con etiqueta A:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas".

Por ello, aquellos vehículos con etiqueta A serán los más favorecidos por esta anulabilidad de Madrid Central, tanto turismos como otro tipo de autos, ya que estaban, poco a poco, viendo restringida su tránsito por estas ZBE de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Es decir, incluye aquellos vehículos empujados por combustibles diesel matriculados antes de 2006 y de gasolina antes de los 2000, así como aquellos que no estuvieran empadronados en Madrid o dados de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de la capital.

¿Cuándo puedo circular por estas ZBE con mi turismo con etiqueta A?

Teniendo en cuenta que el propio TSJM asegura que esta sentencia no es de carácter firme y cabe recurso por las partes, se entiende que, por el momento, la Ordenanza Muncipal ANM 2023\152, de Movilidad Sostenible, queda suspendida por anulación, aunque no eliminada, ya que es posible que, en el caso de ir al Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Madrid gane el litigio y se reanude la normativa.

Sin embargo, y desde el momento de la publicación de la sentencia, es vigente la anulabilidad de la normativa, por lo que no se pueden poner nuevas multas en consonancia con Madrid Central, aunque no se podrían anular las hipotéticas multas o sanciones interpuestas con carácter retroactivo. Es decir, desde el momento de la publicación de la anulabilidad de las ZBE, los turismos A pueden circular por Madrid Distrito Centro y Plaza Elíptica.