
Declaración de la Renta
Nuevo alivio fiscal en Madrid: así puedes deducir más por alquiler en la Renta 2024-2025
Madrid ha aumentado la edad máxima a la que se puede disfrutar de la deducción por alquiler

A pocas semanas de acabar el mes de febrero, muchos españoles están pendientes de hacer la declaración de la renta de este 2024-2025. Según recoge el calendario del contribuyente, las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2024, se podrán presentar a partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio.
Debido a su densidad de población, la Comunidad de Madrid es una de las más contribuyentes de España, por lo que muchos ciudadanos están alerta de las últimas novedades en caso de posibles deducciones y desgravaciones fiscales permitidas por la normativa.
Una por las que más se benefician los españoles es la deducción por alquiler y compra de vivienda, que está regulada de forma diferente en cada autonomía. Este año, los madrileños cuentan con una 'ventaja' al haber aumentado la edad máxima a la que se puede disfrutar de dicha deducción. En el caso de otras comunidades autónomas, los beneficios fiscales son para jóvenes, mayores de 65 años, personas con discapacidad o familias numerosas.
Nueva deducción de la Renta por alquiler en Madrid
Hasta este año, para deducir más por alquiler en Madrid el máximo estaba en los 35 años. Sin embargo, existían excepciones para algunas personas mayores de dicha edad y menores de 40 años que estuvieran en situaciones de vulnerabilidad como la de desempleo o hayan soportado cargas familiares. Entonces, el importe de deducción era del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento, con un límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.
Este año, a través de su página web, la Comunidad de Madrid ha informado que "la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto".
Por tanto, los contribuyente menores de 40 años podrán deducir el 30%, con un máximo de 1.237,20 euros de las cantidades que hayan pagado durante el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sin embargo, para ello se deben cumplir unos requisitos impuestos por la propia Comunidad de Madrid, para que el contribuyente pueda beneficiarse de la deducción.
Qué debes cumplir para la deducción por alquiler en Madrid
Aunque parecía fácil acceder a la deducción por vivienda y alquiler en Madrid, el primer aspecto que resalta el gobierno autonómico es que para tener derecho a dicha deducción, las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la base imponible al pago de alquiler. Entre otros requisitos que pide la Comunidad de Madrid, se encuentran los siguientes:
- Debe tener su residencia fiscal en Madrid, con al menos 183 días del ejercicio fiscal 2024.
- Acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid
- El contribuyente deberá haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a la presentación de la autoliquidación
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 26.414,22 euros en tributación individual o los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
- La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros.
Otras deducciones fiscales que pueden aplicarse
Estas deducciones permiten restar ciertos gastos de los ingresos brutos, disminuyendo así el importe total a pagar en la declaración. Además de la deducción por la vivienda, existen otras muy conocidas como la de donaciones a entidades sin ánimo de lucro o las deducciones por financiación de nuevas empresas y patrimonio histórico. En este caso, el sistema fiscal permite deducirse hasta un 30% de las inversiones realizadas en participaciones de empresas emergentes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros.
Asimismo, existen otros ámbitos en los que poder aplicar beneficios ficales como:
- Reformas en la vivienda orientadas a la mejora de la eficiencia energética
- Dietas, alojamiento y transporte relacionados con el trabajo, siempre que estos gastos estén justificados y cumplan con la normativa fiscal
✕
Accede a tu cuenta para comentar