Tráfico
Madrid: una oportunidad de «esquivar» las multas de las Zonas de Bajas Emisiones
A la espera de que el Supremo tumbe o no las ZBE, las asociaciones de conductores estudian distintos escenarios legales para evitar las sanciones
Con el anuncio, hace una semana, del recurso de Cibeles a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de anular las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), se abre un recorrido legal de destino incierto. Principalmente, porque nadie puede predecir ni la decisión ni el tiempo que vaya a emplear el Tribunal Supremo a dilucidar la cuestión. En todo caso, desde el Ayuntamiento de Madrid lo han expresado por diferentes vías: los coches que se aventuren a transitar por Distrito Centro, Plaza Elíptica y la capital en general sin la clasificación ambiental pertinente, seguirán siendo multados. En caso de que el Supremo respalde la anulación de las ZBE, sólo podrán recurrirse aquellas multas que, en ese momento, se estén tramitando. Las ya abonadas no podrán ser objeto de recurso. Las cuantías, 200 euros, cien en la modalidad de pronto pago.
Esta es precisamente una de las vías que las asociaciones de automovilistas estudian para poder «salvar» las sanciones: alargar la «vida» de la multa hasta que el Supremo se pronuncie, con la esperanza de que el tribunal corrobore la anulación de las ZBE, la sentencia del TSJM adquiera firmeza y, así, evitar el pago. Como explica Fernando González Iturbe, subdirector de la Asesoría Jurídica de CEA (Club Europeo de Automovilistas), en esta situación rige el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán a las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado «antes» de que la anulación alcanzara efectos generales. Dicho de otro modo: no habría un efecto retroactivo.
Sin embargo, las multas actualmente en tramitación sí podrían ser anuladas. De ahí que se «estén manteniendo vivas esas sanciones, recurriéndolas y, si es necesario, ir por la vía de apremio», explica González. El procedimiento de apremio es el trámite que realizan las administraciones para reclamar a los deudores el pago de las deudas que no han sido abonadas en el periodo voluntario. Según va avanzando el procedimiento de apremio, la deuda se va incrementando con las costas, los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora. Según González, es posible mantener viva esa deuda durante un año, momento a partir del cual el Ayuntamiento podría proceder al embargo del denunciado.
Desde CEA, tienen confianza en que el Supremo avale la sentencia del TSJM. «El Supremo ya lo confirmó en similares términos con la ZBE de Barcelona», apuntan. Y considera clave el punto de la sentencia que hace referencia al «agravio» a aquellos ciudadanos que no pueden permitirse el cambio a un nuevo vehículo.
«En mi opinión, es una sentencia muy bien fundamentada y un recurso de casación no tendría viabilidad», explica por su parte Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). A la hora de argumentarlo, Arnaldo considera que hay dos aspectos clave. El primero, la anterior sentencia, en 2021, del TSJM anulando el Madrid Central de Manuela Carmena, con el Supremo inadmitiendo el recurso de casación interpuesto entonces por Ecologistas en Acción. «El motivo por el que se anuló en 2021 es similar al que se plantea ahora: por falta de informes económicos y de vulnerabilidad: es necesario que la implantación de una ZBE estudie no sólo el impacto económico; también cómo va a afectar a los más vulnerables».
El segundo aspecto que desde AEA consideran que avalaría la inadmisión del recurso está en la anulación, por parte del Supremo, de la ZBE de Barcelona el año pasado, y «por el mismo motivo». «Esa sentencia está muy bien fundamentada y creemos difícil que el Supremo cambie ahora el criterio del TSJM», expresa Arnaldo.
En su opinión, el antes mencionado artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa acaba derivando en «un engaño procesal» por parte del Ayuntamiento: sólo se devolverían las multas actualmente en tramitación, cuando deberían ser todas. «Nosotros creemos que ese artículo 73 es inconstitucional. La ley orgánica del Tribunal Constitucional sostiene que, en materia sancionadora, lo que has cobrado, hay que devolverlo. En nuestra opinión, ese artículo debería ser derogado en materia de sanciones: si una norma es nula desde que nació –en este caso las ZBE–, ¿por qué se van a mantener sus efectos? Es contrario a los principios de la legalidad», sostiene Arnaldo.
Así, desde AEA, estiman que la primera solución sería que el Ayuntamiento «suspendiera las multas». Como eso no va a ocurrir, la siguiente opción es «alargar» el proceso de sanción para que no adquiera firmeza. Si eso también falla, Arnaldo señala una «tercera alternativa»: la responsabilidad patrimonial. En caso de que el Supremo tumbe las ZBE, se podría «reclamar una indemnización por los daños causados», ya que estaríamos ante una sanción que los tribunales considerarían ilegal y que nace «de las meteduras de pata de los políticos».
Desde la AEA defienden las cifras económicas en torno a las ZBE. «Estamos hablando de muchos expedientes: 1,7 millones, por un valor económico de 330 millones de euros». Así, señala que los propios datos públicos del Consistorio cuantifican en 264.000 los vehículos en la ciudad sin etiqueta o sin clasificación ambiental. «Hay gente con multas acumuladas de 20.000 o 30.000 euros».
Arnaldo cree que el Supremo se pronunciará en un plazo que oscilará entre los seis y los nueve meses. Ahora bien, si el tribunal entra a valorar el fondo de la cuestión –esto es, no inadmite el recurso del Ayuntamiento–, el proceso podría demorarse tres o cuatro años. No olvidemos que, a partir de este 1 de enero de 2025, los residentes en Madrid con coches sin etiqueta ya no podrán circular por toda la capital. El tiempo apremia.
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