COVID
Insólita y surrealista reacción de los asistentes a una fiesta ilegal ante la presencia de la Policía
La “portavoz”, que dijo ser estudiante de abogacía del Estado, se enfrentó a los agentes y llamó “guarras, zorras y traidoras” a las personas que colaboraron
Es la realidad y se produce en plena pandemia. Ocurrió en la calle Lagasca de Madrid, a las cinco de la madrugada del pasado día 21. La historia resulta surrealista, tragicómica en la que sólo se puede destacar la actuación profesional y ponderada de los agentes de Policía Nacional que intervinieron frente la mala educación y prepotencia de los que celebraban una fiesta en un piso turístico. Los había españoles, pero también de los Emitatos Árabes, Bulgaria, Francia, Arabia Saudita...un conglomerado de nacionalidades, unidos por el deseo de juerga por encima de la tranquilidad de los demás vecinos y en plena pandemia.
Según el acta de comparecencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN (se omiten los indicativos de los agentes y la filiación de los asistentes para preservar su intimidad), los policías se presentaron en el lugar, tras la denuncia de unos vecinos que no podían descansar ante el excesivo ruido “pudiendo escuchar la música y excesivo ruido ya desde el rellano de la escalera del citado bloque, incrementándose considerablemente la misma según la fuerza actuante iba subiendo las escaleras”, indican los agentes.
“Que una vez en el piso 2ºC, los agentes perciben un gran ruido en el interior, música excesivamente alta para las horas en que se producen los hechos, gritos y risas continuas” y comprobaron que se trataba de un piso turístico”.
“Dados los evidentes indicios de infracción existentes en el interior del referido inmueble turístico, los agentes proceden a llamar varias veces al timbre, sin obtener respuesta seguramente debido al excesivo ruido que provenía del interior, terminando por golpear fuertemente y varias veces la puerta al grito de POLICIA ¡ABRAN LA PUERTA’, momento en que se para la música y se escucha a través de la misma cómo varias personas sisean y piden silencio al resto”.
“Que se reitera varias veces la petición de abrir la puerta a los solos efectos de identificarse y además, para comisionando a Policía Municipal de Madrid, poder realizar en su caso una inspección turística del referido inmueble”.
“Que dentro del interior no hay respuesta a las numerosas peticiones de los agentes para abrir la puerta e identificarse” y pese a que uno de ellos “en un tono claro, imperativo y sobradamente alto, (les informa) de la obligación de identificarse ante los agentes de la autoridad al existir evidentes indicios de infracción administrativa”.
Mientras los agentes informan de las disposiciones en las que se basa la obligación de abrir e identificarse, “se escucha hablar a las personas del interior entre ellos, en un tono muy bajo, como si existieran discrepancias entre que hacer o no hacer”.
“Que después de varias advertencias, dado que era evidente que las personas congregadas en el interior del inmueble estaban escuchando perfectamente lo que les ordenaban los agentes”, uno de ellos, con formación en aperturas domiciliarias, intenta abrir la puerta de acceso al inmueble “por el método del resbalón y posteriormente por extracción de bombín, no consiguiendo tal extremo debido a que la llave está echada por dentro y a la dureza del escudo de la puerta”.
“Que al notar cómo los agentes manipulan la cerradura, se alza una voz de mujer desde el interior del inmueble y, a través de la puerta, concretamente la ahora detenida I. quien manifiesta ser letrada y jurista, manifestando tener estudios en derecho, indicando a los agentes que no es legal su intervención, que no tienen por qué identificarse amparados en encontrarse en un domicilio, que sin orden judicial no podían acceder al interior y que se marcharan del lugar o iban a perder su placa”.
“Que se informa clara, cumplida y sobradamente a I. de la legalidad de la intervención al amparo de los artículos 1 6 .1 , 16, 5 , 9 y 13 de de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, de la obligación de identificarse en virtud de todos los artículos antes mencionados, ante la evidente existencia de indicios de infracción concurrentes en el caso, así como del hecho que, de continuar sin acceder al requerimiento constituiría un delito flagrante de desobediencia a agentes de la autoridad que posibilitaría la entrada de los mismos por propia autoridad, habilitados por el artículo 18 de la Constitución Española y 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
“Que I., erigiéndose como la portavoz del grupo a través de la puerta, dice ser opositora a abogada del Estado y conocer sobradamente la normativa, reiterando a los agentes que no va a abrir la puerta ni a identificarse, retando a los mismos a entrar si querían perder su trabajo e insistiendo en que su actuación era totalmente ilegal”.
“Que, tras insistentes peticiones a identificarse, cuya respuesta siempre era negativa, agotadas todas las vías de dialogo posibles, se procede a ordenar la entrada en el inmueble haciendo uso de los medios de dotación al alcance de los agentes, concretamente con un ariete, pues como ya se ha señalado los otros métodos de apertura intentados no habían dado resultado”.
“Que una vez en el interior se observa a un grupo de catorce (14) personas, todas ellas sin mascarilla, en evidente actitud festiva, fumando y con vasos en las manos algunas de ellas, sin mantener ningún tipo de distancia social ni medida de seguridad tendente a impedir contagios de COVID-19”.
“Que la ahora detenida I. muestra, incluso una vez dentro del inmueble los agentes, una continua y hostigante actitud de rebeldía y menosprecio a la fuerza actuante, haciendo aspavientos continuamente, por lo que dada su actitud agresiva se procede a su engrilletamiento”.
“Que vista la situación, cinco (5) personas se alzan ante los agentes para afirmar que ellas S Í QUERÍAN ABRIR LA PUERTA A LA POLICÍA E IDENTIFICARSE, PERO QUE EL RESTO NO LAS HA DEJADO, ESPECIALMENTE I., que era quien, según dichas personas, llevaba la voz cantante por sus conocimientos en derecho”.
“Que el resto de asistentes en el inmueble manifiestan que estaban de acuerdo en todo momento con I. para no abrir la puerta a la Policía ni identificarse ante los agentes, motivo por el que se procede a su detención”.
“Que I. increpa a las personas que sí querían abrir la puerta a la policía e identificarse, llamándolas GUARRAS, ZORRAS Y TRAIDORAS entre otros insultos”.
Los agentes, que tuvieron que esposar a otro de los individuos por forcejear. Manifiestan, finalmente, que inician la localización del arrendatario del piso, de nacionalidad mexicana.
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