Ayuntamiento de Madrid
Carmena recurre para no explicar sus inversiones
Los letrados del Ayuntamiento han apelado la sentencia que obligaba a ampliar los datos sobre 430.000 euros declarados por la alcaldesa como acciones o participaciones societarias
Los letrados del Ayuntamiento han apelado la sentencia que obligaba a ampliar los datos sobre 430.000 euros declarados por la alcaldesa como acciones o participaciones societarias.
El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 28 de la capital del 14 de noviembre en la que se exigía al Consistorio que aclarase «el nombre de Sicav o Sicavs» en los que la alcaldesa, Manuela Carmena, tiene invertidos 430.000 euros, según la petición de información al respecto que realizó el abogado Guillermo Rocafort en virtud de la Ley de Transparencia, y que había sido rechazada por el Consistorio madrileño.
Según alegan los letrados municipales en el recurso al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en su momento se inadmitió de forma adecuada dicha petición de información debido a que los únicos datos de los que dispone el Ayuntamiento de Madrid sobre las finanzas de la regidora son los de su declaración de bienes publicada voluntariamente. Dicha declaración de bienes, además, fue cumplimentada correctamente según el modelo indicado tal y como suscribió en su momento el secretario del Pleno.
En este sentido, las alegaciones municipales giran en torno al hecho de que el Ayuntamiento sólo puede facilitar la información de la que dispone y, en este caso, sólo tienen la que en su momento facilitó la alcaldesa
–que es correcta formalmente en cuanto a lo que está obligada a aportar–, por lo tanto consideran que lo que pide Rocafort para ampliar lo aportado por Carmena no está a disposición del Ayuntamiento, así que es «inexistente». Además señalan que la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 28 ha realizado una «indebida aplicación» de los artículos 12, 13, 18 y 19 de la Ley de Transparencia.
En cambio, dicha sentencia consideraba que la negativa del Consistorio a facilitar las cuentas de la regidora «no se encuentra» dentro de los únicos supuestos que permiten la inadmisión, y que están recogidos en dicha Ley, lo que suponía «la restricción de un derecho constitucional» y, por tanto, la inadmisión de la petición de información de Rocafort no era «conforme a Derecho» y obligaba al Ayuntamiento a admitir a trámite dicha petición, que no a publicar la declaración de bienes completa de la alcaldesa.
En concreto, Rocafort pidió la información respecto «al nombrede las Sicav o Sicavs», al considerar que los 430.000 declarados por Carmena en su declaración de bienes debían corresponder a una sociedad de este tipo. Al demandante, que es doctor en Económicas especializado en Sicavs por la Universidad CEU-San Pablo, le llamó la atención que en la declaración de bienes de la alcaldesa no se especificara más que la cantidad y la entidad , Bankinter Online, que Carmena había consignado dentro del apartado «acciones y participaciones de todo tipo en sociedades e instituciones de inversión colectiva». Especialmente, debido a que otro de los entonces concejales, que posteriormente dejó el consistorio, el popular Pablo Cavero, sí especificaba el nombre de su Sicav, el importe invertido y la fecha de adquisición.
El pasado diciembre, cuando LA RAZÓN publicó la sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Madrid a admitir la petición de información de Rocafort, se aclaró desde el equipo de Gobierno de Carmena, que los 430.000 euros cuestionados se encontraban en una cartera de acciones, y no en una Sicav. Sin embargo, en el recurso presentado por los letrados del consistorio no se aclara las finanzas de la regidora y se defiende una y otra vez que la descripción de dicha cantidad declarada por Carmena «encaja correctamente en el modelo de declaración de registro de intereses».
Al respecto, a Rocafort le llamó la atención los 23 folios en los que el equipo legal del Ayuntamiento de Madrid «repite y repite argumentos» que se basan en que hay que defender el derecho a la protección de datos personales y la intimidad de la alcaldesa, «cuando la realidad es que una inversión financiera poco o nada tiene de dato personal, asunto circunscrito a temas como el domicilio o el teléfono o la salud, por ejemplo, asunto este último en el que Carmena no ha tenido problema en trasladar a la opinión pública las últimas semanas», apunta.
En la misma línea, considera que si tan poco problema hay en explicar, cuando salió pública la sentencia, en qué consisten las inversiones referidas, puesto que «el entorno de la propia alcaldesa ha trasladado que el Patrimonio financiero en cuestión se trata de activos heredados de su padre», por qué tanto celo en proteger que se amplíen oficialmente estos datos en la declaración oficial de bienes. «La intimidad alegada por la alcaldesa en sede judicial no puede tener como contrapartida un parcial e insuficiente desvelo de la misma efectuada por la propia interesada», concluye Rocafort.