Administración Pública
Un informe de la Cámara confirma el brindis al sol del recurso a Estrasburgo
El Parlamento, sin legitimidad para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Parlamento andaluz carece de legitimidad para presentar un recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por la reciente sentencia del Constitucional que anula parcialmente el Decreto-Ley de Función Social de la Vivienda, según el cual la Junta se reserva la expropiación temporal de inmuebles a los bancos. Así lo establece un informe elaborado por los servicios jurídicos del Parlamento.
El informe jurídico va en línea con la opinión de expertos en derecho constitucional. Estos expertos ya avisaban de que el anuncio por parte de la consejera de Fomento y Vivienda en funciones, María Jesús Serrano, de acudir a Estrasburgo no tenía ningún tipo de recorrido, por lo que se trataba de un mero brindis al sol. «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmitirá de plano el recurso», «sencillamente es imposible. El Estado no puede ir contra el Estado». El informe jurídico de los letrados es muy claro al respecto. En la conclusión cuarta y última señala que «existen fundadas razones para considerar que la misma –la demanda– será declarada inadmisible por incompatibilidad con las disposiciones del Convenio».
Además, Estrasburgo –atendiendo a la opinión de expertos constitucionalistas– sólo puede pronunciarse en caso de vulneración de derechos incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que no está incluido el derecho a la vivienda.
El informe, de nueve páginas, fechado el 1 de junio, firmado por la letrada de la Cámara Carmen Noguerol y al que accedió este periódico, señala que el Parlamento «carece de legitimación activa». El procedimiento sólo se puede iniciar mediante demanda interestatal o individual.
En ninguno de los dos casos está legitimada la Cámara autonómica. Ni en un plano individual, ya que «no tiene la condición de víctima o de persona directamente afectada o concernida por la violación de un derecho convencional imputable a la sentencia del Tribunal Constitucional». Ni tampoco como ente interestatal, ya que «ni es ni representa a un Estado firmante del convenio». «Resulta evidente que el Parlamento de Andalucía, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es una organización gubernamental que no puede presentar demanda ante el Tribunal de Estrasburgo».
La sentencia del Tribunal Constitucional señala que la expropiación temporal de viviendas de los bancos invade competencias exclusivas del Estado en materia de «coordinación de la planificación general de la actividad económica». En cuanto a la forma legal elegida por la Junta, el decreto-ley, el TC también señalaba que en ningún caso puede utilizarse en materias como el derecho a la propiedad, reservadas a una «ley formal». La Ley de Función Social de la Vivienda que aprobó la Junta también la recurrió el Gobierno al TC.