Caso Mercasevilla
Núñez cita a tres testigos para aclarar la relación del diputado del PSOE y Lanzas
La jueza María Núñez Bolaños ha citado a declarar a tres testigos dentro de la causa contra el parlamentario andaluz del PSOE Carmelo Gómez por el «supuesto pago» por parte de Mercasevilla de las nóminas por un valor de 8.390,55 euros que percibió cuando trabajó para sociedades vinculadas al «conseguidor» de los ERE, Juan Lanzas, con un contrato que podría ser «simulado». En una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla atiende así la petición formulada por la Fiscalía de Sevilla y cita a declarar el próximo día 6 de marzo a estos tres testigos.
En concreto, se trata de tres trabajadores de sociedades vinculadas a Juan Lanzas. La jueza tomará declaración a estos tres testigos después de que, el pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordara devolverle la exposición razonada que elevó para que investigara a Carmelo Gómez dado su «déficit argumental» y a fin de que concrete la participación del aforado en los hechos que se relatan, motivo por el que rechazó, «por el momento», la apertura de un procedimiento penal contra el parlamentario.
En la exposición razonada, la jueza pedía al TSJA que investigara tanto a Carmelo Gómez como a otras seis personas no aforadas ya imputadas en la causa, en concreto a Lanzas; a su cuñado, Ismael Sierra; al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; al ex concejal José Antonio García (PSOE); a María del Carmen Rodríguez, nuera del ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas; y al asesor fiscal de Lanzas, José Rodríguez López.
La jueza considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación «derivado de la firma de contratos», de un delito de malversación de caudales públicos, «derivado de los distintos actos de disposición realizados sin control ni causa legítima», y de un delito de falsificación de documento mercantil, «derivados de la confección, presentación y pago de las facturas».
El Alto Tribunal andaluz subrayó que la exposición razonada «presenta un déficit argumental» y coincide con la Fiscalía Superior de Andalucía en «la consideración de que el carácter restrictivo» de la competencia del TSJA por razón de aforamiento «se hace más patente en el supuesto en que las actuaciones se dirijan contra varias personas de las que tan sólo una de ellas es aforada, como es el caso examinado».
De ello «se deriva el deber de individualizarse claramente la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, ya que, de no ser así, cabría la posibilidad de extender la competencia de un tribunal de cognitio limitada a personas aforadas que no lo sean y sobre las que este tribunal no sería el juez ordinario predeterminado».
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