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Tribunales
La Fiscalía carga contra Núñez y le pide que se ajuste «a límites legales»
Critica que asigne a los peritos funciones que corresponden a la jueza instructora
Critica que asigne a los peritos funciones que corresponden a la jueza instructora
Las decisiones judiciales de la jueza María Núñez Bolaños suelen ser muy contestadas. Es habitual que las partes personadas en un caso discrepen con el juez instructor sobre algunos puntos de vista, aunque menos que lo hagan sobre asuntos más formales. A estos últimos se ha sumado la Fiscalía de Sevilla, que ha recurrido la decisión de la magistrada de solicitar un informe pericial a la Intervención General de la Junta dentro de la investigación abierta por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA a una serie de empresas. La pieza se denomina «Avales II» y se suma a ya abierta para investigar las operaciones concedidas a un primer grupo de 18 empresas.
El recurso de la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, al que tuvo acceso Ep, es muy contundente. En él mismo solicita a la Audiencia Provincial que deje sin efecto el auto dictado el 14 de febrero por la magistrada en lo relativo al objeto de la pericial y le ordene «que delimite el mismo de forma tal que no exceda de los límites legalmente establecidos».
El Ministerio Público comparte con la instructora que la pericial es «imprescindible» para la averiguación de los hechos pero asevera que el objeto de dicha pericia «no se ha configurado correctamente» porque, en primer lugar, «se encomiendan al perito funciones que exceden con mucho de lo que debe ser el objeto de una pericia».
En segundo lugar, y según expone Segarra, «se encomienda al perito que se pronuncie sobre extremos que poco o nada tienen que ver con los hechos objeto de investigación».
Considera que, en la jurisdicción penal, «sí que se admite una pericial de tipo jurídico en materias complejas, en las que se combinan factores jurídicos con otros de tipo financiero, presupuestario o contable, como sería en este caso la pericial acordada» pero «que se admita este tipo de periciales no quiere decir que se admita en todo caso y sea cual sea la extensión en la que se configure su objeto».
Por tanto, a juicio de la fiscal jefe, «habrá que atenderse a la delimitación que del objeto de la pericia se haga por el juez, para así poder valorar si la misma se ajusta o no a parámetros que permitan su admisión en el proceso de que se trate». «Si es sobre aspectos exclusivamente jurídicos, debe rechazarse, y en caso contrario, debe admitirse», opina.
«En este caso, la delimitación del objeto que se hace de lo que se pretende del perito excede con mucho de los márgenes antedichos» defiende Segarra, pues «en el propio encabezamiento se habla de que la necesidad del informe se debe a que se plantean cuestiones de interpretación técnico-jurídica(...)».
A su juicio, pedir al perito que informe sobre determinados aspectos, como por ejemplo si la simultaneidad de ayudas es o no contraria a la normativa comunitaria de aplicación, «excede con mucho del objeto permitido a una pericia de este tipo, por cuanto suponen trasladar al perito la función que corresponde al juez».
A ello se suma, según expone, que «algunas de las cuestiones respecto de la que se pide dictamen al perito no tienen relación alguna con los avales cuya irregular concesión aquí se investiga», y «en particular ninguna relación guarda con los hechos que aquí se investigan lo relativo a la necesidad de autorización de la Comisión Europea, así como lo relativo a la acumulación de estas ayudas a la simultaneidad con otras ayudas».
No sólo esta fiscal lo entiende así, también la perito designada por la Intervención General de la Junta ha puesto de relieve esa misma realidad», subraya. «Se trata de una diligencia encaminada a contribuir al completo esclarecimiento de los hechos, que en nada difiere, en su naturaleza, de las previamente aceptadas y consentidas por el Ministerio Público».
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