Sevilla
La Audiencia recusa al juez que fue alto cargo con Chaves y Griñán
La Sección Tercera alude a «las dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad»
La Sección Tercera alude a «las dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad»
El juez Pedro Izquierdo, ex alto cargo de la Junta nombrado en la época de Chaves y que continuó con Griñán y Susana Díaz, finalmente no presidirá el tribunal encargado del juzgar el presunto fraude de los ERE. La Audiencia de Sevilla admitió el incidente de recusación promovido por el sindicato Manos Limpias y el PP-A contra el magistrado tras ser designado como ponente del juicio a, entre otros 20 ex altos cargos, los citados ex presidentes. La Audiencia considera que existen «dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad dada la relación de dependencia que mantuvo el magistrado ponente con alguno de los acusados, la confianza que en él depositaron para nombrarle para un cargo de gran responsabilidad en la Junta y para mantenerle en él durante más de cinco años; y ello, pese a los distintos cambios en la Consejería de Justicia de la que dependía, todo lo cual genera una justificada percepción de cercanía, confianza y proximidad». El nuevo ponente será Juan Antonio Calle Peña, ahora de baja por enfermedad y que fue recusado en el «Caso Betis».
La Sección Tercera de la Audiencia señala como «hechos no discutidos» que «el magistrado ponente fue nombrado el 29 de abril de 2008 por Manuel Chaves, acusado en este causa, a propuesta de la consejera de Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2008 (del que formaban parte además del presidente, los también acusados José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías, Francisco Vallejo y Antonio Fernández)» como «secretario general de modernización de la justicia». El 20 de mayo de 2008 fue nombrado «secretario general para la justicia». La Audiencia señala que el magistrado desempeñó el cargo de 2008 a julio de 2014, «habiendo permanecido en la secretaría general bajo el mandato de tres presidentes de la Junta (los acusados Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y la actual presidenta) y de un total de cinco consejeros de Justicia». La Sección Tercera recuerda que Izquierdo «tenía nivel orgánico de viceconsejero» y «poseía consideración de alto cargo de la administración de la Junta, siendo cargo de libre designación de especial confianza o responsabilidad». «Parte de los hechos objeto de este procedimiento se producen estando el magistrado ponente desempeñando el cargo de secretario general para la justicia y buena parte de la causa se ha desarrollado durante el desempeño del referido cargo», apostilla la sala en su auto.
La Sala recuerda que «no se puede olvidar, además, que parte de los hechos objeto de este procedimiento tiene lugar en los años en los que el recusado desempeñaba el cargo, que la instrucción se ha desarrollado en buena parte en ese tiempo y que en el desempeño de su cargo ha coincidido con buena parte de los acusados (...), lo que evidentemente puede aún sembrar más dudas en un observador objetivo sobre su imparcialidad y neutralidad a la hora de juzgar los hechos».
La Sección Tercera acota la petición de las partes. Así, rechaza la recusación «por amistad íntima» –como pedía en parte Manos Limpias– del juez con Chaves, Griñán, Zarrías, Vallejo y Antonio Fernández. «No se puede inferir que exista una relación de amistad entre el magistrado y los acusados que participaron en su nombramiento y le mantuvieron en el cargo, y menos que pudiera calificarse como íntima», apunta el auto. Tampoco acoge la Sección Tercera la petición del PP de recusación por «la dependencia del magistrado ponente con varios de los acusados, en concreto, con los cinco que formaban parte del Consejo de Gobierno, una vez fue nombrado secretario general de modernización de la justicia y secretaria general de justicia». La Audiencia sí estima como causa de recusación interpretada conforme a la doctrina jurisprudencial «la de tener interés directo o indirecto en la causa o el pleito», al abarcar en la misma «no sólo la falta de imparcialidad real del juez –subjetiva y objetiva– sino también la imparcialidad aparente, o inexistencia de motivos que puedan generar desconfianza en las partes o en la sociedad». «No se trata por tanto de cuestionar la profesionalidad del magistrado recusado, ni su capacidad para la imparcialidad, de lo que entendemos no existe la menor duda, sino examinar su posición real en el proceso como tercero ajeno al mismo, lo que resulta esencial para sembrar la necesaria confianza de las partes y de la sociedad en el correcto funcionamiento de los tribunales», añade. «Es de hacer notar lo importante que resulta garantizar la apariencia de imparcialidad», apunta, «más en casos» como «un proceso penal por supuestos delitos de corrupción política» con «personas muy relevantes».
IZQUIERDO PIDE REFORMAS
El juez Pedro Izquierdo pidió ayer reformas legislativas para que a ningún magistrado le ocurra lo mismo que a él. Tras ser apartado por «apariencia de parcialidad», señaló que se trata de una decisión que «respeta». El magistrado indicó que las causas de abstención y recusación de la Ley Orgánica del Poder Judicial no están bien definidas en casos como el suyo, y se hace una «interpretación», por lo que solicitó que las reformas recojan casuísticas como la suya, un ex alto cargo «técnico» que luego vuelve a ser juez. Izquierdo pidió que «no le pase a otros jueces lo que me ha pasado a mí», en referencia al hecho de que, tras formar parte en la Consejería de Justicia, eso le imposibilite llevar luego el «caso de los ERE». Visiblemente contrariado porque ha prosperado la recusación del PP y Manos Limpias, destacó que si hubiera sabido que el paso por la consejería traería estas consecuencias, no habría aceptado el cargo. De ahí que pida que se acometan reformas legislativas atendiendo a criterios de «legalidad» y no de «oportunidad». El juez vaticinó que la resolución de la recusación en el «caso ERE» afectará a la que el PP en la pieza política de los cursos de formación, aunque mostró su esperanza de que se rechace por «extemporaneidad».
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