Andalucía
La asistencia personal a la dependencia varía su regulación
La Junta modificará los requisitos y condiciones de acceso a una prestación económica «no lo suficientemente atractiva»
La Junta modificará los requisitos y condiciones de acceso a una prestación económica «no lo suficientemente atractiva»
La nueva Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía reconoce el derecho a la asistencia personal a aquellas personas en situación de dependencia con el objetivo de «llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población». En ese contexto, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha iniciado el procedimiento para regular los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica porque entiende que «tal y como está diseñada y regulada en este momento no resulta suficientemente atractiva».
La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal (persona que realiza determinadas tareas básicas de la vida diaria del dependiente y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social). La finalidad de esta prestación es la promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención de manera personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su plena integración en la sociedad.
En la actualidad, para tener derecho a esta prestación económica es necesario tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado; tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia; y recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal.
La cuantía de las prestaciones económicas hasta ahora se establece por el Gobierno central, en función del grado de dependencia reconocido. En la actualidad, las cuantías establecidas son las siguientes: grado III: 715,07 euros; grado II: 426,12 euros; grado I: 300 euros. El importe de la prestación se determina aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tiene en cuanta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial. Por último, debe descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo. De hecho, sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.
La Junta ahora acomete el desarrollo de las condiciones autonómicas de acceso a la prestación vía Decreto con la intención de hacerla más «atractiva» promoviendo el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal. El periodo de aportaciones abierto a asociaciones, organizaciones y ciudadanía en general permanece abierto hasta el 27 de julio.
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