Bankia
Los inversores con garantía real tendrán prioridad para cobrar
Carnes y Conservas Españolas captó 70 millones en 2009 y en el mismo año prestó otros 124 a varias sociedades.
MADRID- Los 5.000 inversores de pagarés de Nueva Rumasa no serán los últimos en cobrar si las sociedades del grupo de José María Ruiz-Mateos finalmente se acogen al concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos). Según los expertos consultados por Efe, tendrán prioridad para cobrar las cantidades invertidas aquellos que hubieran acudido a una emisión de pagarés que contara con una garantía real que asegure la devolución del dinero.
La publicidad de la tercera emisión de pagarés de Nueva Rumasa (que ofrecía una rentabilidad del 8%) sostenía que la devolución de la inversión estaba respaldada por una «garantía real ante notario», que eran las existencias de brandy de jerez de la marca «Conde de Jerez», con un valor de 1.200 millones de euros.
Por su parte, los inversores en pagarés no garantizados tendrán el carácter de acreedores ordinarios, es decir, que cobrarán después de que lo hayan hecho los privilegiados generales (como Hacienda o la Seguridad Social) o los privilegiados especiales (como los que tienen garantías), explica Agustín Bou, socio del despacho de abogados Jausas.
«Los últimos en cobrar sólo serán aquellos inversores que hayan suscrito ampliaciones de capital, ya que se están convirtiendo en accionistas», añade el socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo Juan Ignacio Fernández Aguado, que insiste en que no es el caso de los inversores en pagarés. A finales de 2010 y principios de 2011, Clesa y Dhul comenzaron a anunciar sendas ampliaciones de capital a las que podían acudir inversores que suscribieran participaciones mínimas de 50.000 euros, que recibirían un interés anual del 10 por ciento.
Si finalmente Nueva Rumasa pide el concurso para diez de sus sociedades (entre ellas Carcesa e Hibramer, que han emitido pagarés), las garantías que avalan la devolución del dinero invertido pueden llegar a constituir un problema, como apunta Fedra Valencia, socia del despacho Cuatrecasas. «Las mercancías son muy difíciles de controlar, si el objeto de la prenda o garantía desaparece, los inversores pasarán de tener privilegio de cobro a ser acreedores ordinarios, que es su peor escenario posible», señala la abogada. Por otra parte, la empresa Carnes y Conservas Españolas (Carcesa), perteneciente al grupo Nueva Rumasa, lanzó en febrero de 2009 una emisión de pagarés que le permitió ingresar 70 millones de euros, y ese mismo año prestó otros 124 millones a varias empresas del grupo, según consta en las cuentas de la sociedad de 2009, según informó ayer Efe. Carcesa es una de las diez compañías del grupo de la familia Ruiz Mateos que han solicitado el preconcurso de acreedores.
La empresa indicó en el folleto de la emisión que el importe captado entre los inversores se destinaría a adquirir nuevas compañías, pero durante todo el ejercicio únicamente se compró una empresa, Quesería Menorquina, que figura con un valor contable de 1,7 millones de euros.
En 2009, Carcesa aprovechó también para reducir su deuda a corto plazo con varias entidades financieras, de modo que pasó de 28,9 millones de euros a 18,7 millones de euros, al tiempo que prestó 124,3 millones a otras empresas del grupo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) advirtió hasta en siete ocasiones sobre los pagarés de Nueva Rumasa, las participaciones de las compañías Dhul y Clesa y los supuestos avales que garantizaban estas emisiones para los inversores.
ANÁLISIS
El procedimiento habitual en un concurso
- ¿Qué significa «una solicitud del proceso concursal»?
–Es un procedimiento legal que da un plazo a las empresas de cuatro meses para renegociar la deuda con sus acreedores. El último mes es considerado como prórroga. Si no alcanza el acuerdo en este plazo, entonces la empresa tiene que solicitar el concurso de acreedores. El objetivo es, no obstante, alcanzar un acuerdo que evite la liquidación de la compañía, pero si no se produjera,se valorarían los bienes de los que dispone la entidad y se procedería a un reparto de los bienes existentes entre los acreedores, que respete el sistema legal.
- ¿Cómo repercute un concurso de acreedores en el inversor que compró pagarés?
–El procedimiento habitual, a no ser que haya una garantía real, en una empresa que solicita el concurso de acreedores es que el inversor que compró pagarés de la compañía se convierta en «acreedor ordinario», es decir, se trata de los segundos en la lista de cobro; se situarían así por delante los «acreedores privilegiados» como la Seguridad Social, Hacienda, las entidades financieras o los trabajadores. Los últimos del escalafón son los propietarios de deuda subordinada.
- ¿Y si soy accionista?
–Son los últimos en cobrar en un concurso de acreedores. Los que suscribieron ampliaciones de capital se convirtieron en dueños de la compañía. También se considera accionista a quien convirtiera sus pagarés en acciones ordinarias. Sea accionista o acreedor, se podrá recuperar el dinero si la compañía no se liquida.
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