Tribunales

La Audiencia de Madrid absuelve a Rafael Amargo al anular las escuchas telefónicas y los registros

La Fiscalía pedía nueve años de prisión por tráfico de drogas

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Rafael Amargo de un delito contra la salud pública, por el que la Fiscalía pedía para el bailaor una condena de nueve años de prisión, tras anular las escuchas telefónicas y los registros policiales de la investigación judicial. Para el tribunal, "no existen elementos independientes que permitan acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados, ni el intento de financiación de producciones artísticas derivadas de la comisión de actividades ilícitas". La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid también absuelve a los otros dos acusados, el productor Juan Eduardo S. B. y a Manuel Ángel B. T., del mismo delito.

Para la Sala, no se cumplieron las exigencias legales mínimas para acordar esa intromisión al secreto de las comunicaciones, por el que declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción. Para el tribunal, la justificación para acordar la medida era "insuficiente" para estimar que la intervención fuera "proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública".

Según expuso al comienzo del juicio la defensa del bailarín, el letrado Marcos García Montes, el juez acordó la medida basándose en meras "sospechas" en relación al ir y venir de supuestos "camellos" o "mulas" en el domicilio de Amargo para la venta de sustancias estupefacientes. Ahora, el tribunal le da la razón al concluir que las conclusiones policiales tras las vigilancias del domicilio del bailaor fueron meras "hipótesis de los investigadores ayuna de cualquier tipo de corroboración indiciaria objetiva mínimamente consistente".

La sentencia señala que la resolución en la que se acordaron las intervenciones, el 1 de julio de 2020, justificó la medida en la existencia de un supuesto grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, dentro del distrito Centro de Madrid, sustancias que previamente estaría recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelantándose que se solicitarían medidas de investigación tecnológica "por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas".

"La resolución accediendo a la solicitud policial –dice la Sala-, fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud. En el presente caso los elementos de carácter objetivo se aportan, no así si los mismos eran suficientes para alcanzar tal conclusión”, al faltarle a la investigación datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas “mulas” que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos.

El tribunal también cuestiona que la intervención se extendiera al teléfono de la esposa de Amargo "con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades, supuestos que no constan en ningún oficio policial, ya que en ningún oficio se dice que la esposa de Rafael G. utilizara sus teléfonos para transmitir, por cuenta de su esposo, información relaciona con la actividad delictiva, como tampoco se apunta siquiera que pudiera colaborar con él en la realización de tal actividad o se beneficiara de la misma. La sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece, pues, mínimamente fundada".

Para la Sala, la nulidad de las intervenciones telefónicas conlleva también la de las diligencias posteriores, entre ellas las intervenciones telefónicas, por lo que "el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar excluido de valoración".

Con estas premisas, los magistrados consideran que "no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración" con Rafael Amargo en el tráfico de estupefacientes. "De hecho, dudamos", dicen, "que aún con la valoración del material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes como se sostenía en el escrito de acusación".

Según la sentencia, "tampoco parecía evidenciarse con una mínima consistencia la hipótesis apuntada por los investigadores de la existencia de algún intento de financiación de producciones artísticas en que participaban Jesús Rafael y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad común de tráfico o, en definitiva, la existencia de un delito común de tráfico ilícito de estupefacientes".

La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.