Entrevista

Juan Luis Galiacho gana a Mar Flores en los tribunales: "Es un gran triunfo que crea jurisprudencia en favor de la veracidad y la libertad de expresión"

"Como ha perdido tendrá que pagar todas las costas, incluida la minuta de nuestra abogada", dice el periodista a LA RAZÓN

Mar Flores
Mar FloresEl Desafío

Fue en diciembre del 2020 cuando Mar Flores decidió demandar a "El cierre digital" y a su director, Juan Luis Galiacho, por la publicación de dos artículos que repasaban parte de su vida personal, en concreto "La historia de una familia famosa: Carlo Costanzia y su madre, Mar Flores", y "Los precedentes televisivos del 'Merlosplace': de Marta López a Marta Chavarri, hasta Mar Flores".

Pues bien, cuatro años después, una sentencia del Tribunal Supremo, nos explica Galiacho, destaca que "Mar Flores no puede pretender preservar su intimidad cuando ella misma ha hecho público todos los pormenores de sus relaciones sentimentales y todo lo relativo a la publicación de famosas fotografías. Así como que en su demanda se descontextualiza la información veraz publicada y las expresiones que acompañan a los hechos que se describen . Lo que se hace de forma deliberada en la demanda es diseccionar el artículo, extrayendo las frases que convienen a la demandante para dotar de contenido su reclamación, pero omite ex profeso referirse a toda la trayectoria profesional de la señora Flores, que se desgrana en dichos artículos y que forma parte inseparable de los mismos, pese a lo que se dice en la demanda". "En base a lo anterior, el Supremo ha decidido absolvernos totalmente", dice Galiacho a LA RAZÓN.

- Es una sentencia muy significativa para el mundo del Periodismo.

- Evidentemente. Es un gran triunfo que crea jurisprudencia en favor de la veracidad y la libertad de expresión.

Mar Flores en los Premios Dial Tenerife
Mar Flores en los Premios Dial TenerifeGtres

- ¿Cuánto dinero reclamaba Mar?

- Veinticuatro mil euros. Y ahora, como ha perdido tendrá que pagar todas las costas, incluida la minuta de nuestra abogada. Es que está claro que si la persona difunde o cuenta públicamente su vida privada esa información ya no pertenece al ámbito de su privacidad. Es esa persona la que libremente ha delimitado o no su objeto de privacidad. Por tanto, si la noticia es de interés social, se refiere a un personaje de notoriedad, contribuye a formar opinión o se refiere a hechos íntimos, pero que en el pasado contó la propia protagonista, y prima la libertad de información, no existe vulneración posible del derecho a la intimidad. Está clarísimo y así lo ha entendido la Justicia.