Ley de 'sólo sí es sí'

Rebajan cinco años la pena a un violador de A Estrada (Pontevedra) en aplicación de la ley de 'sólo sí es sí'

El TSXG reduce la condena de 12 a 7 años ya que entre la legislación aplicada por el tribunal de instancia, que era la vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos, y la actual, prima la que es más favorable al reo

El alto tribunal gallego considera la conducta del trabajador "una transgresión de la buena fe contractual"
Tribunal Superiro de Xustiza de Galicia (TSXG).Imagen propia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido 5 años la pena de prisión impuesta en su día a un hombre por violar a su novia en A Estrada (Pontevedra). El alto tribunal gallego, atendiendo a la vigencia de la denominada ley de 'sólo sí es sí', se ha visto obligado a rebajar, de 12 a 7, el número de años de cárcel.

La condena, como recuerda el TSXG, se impuso por la comisión de unos actos "particularmente degradantes o vejatorios", con el agravante de parentesco y el atenuante de alteración psíquica por consumo de alcohol y drogas.

El Tribunal Superior de Xustiza explica que la procedencia de aplicar la ley de 'sólo sí es sí' está avalada por las alegaciones del Ministerio Fiscal y la defensa.

Así, indica que, en este caso, se da la circunstancia de que, entre la legislación aplicada por el tribunal de instancia, que es la vigente en el momento de ocurrir los hechos, y la vigente en el momento de dictar la sentencia, “se interpone la redacción de la LO 10/22, de la que se desprende un catálogo penológico distinto, y más favorable al reo, del que ha sido aplicado en la sentencia”.

De acuerdo con la nueva ley, la pena a imponer por el delito que ha sido condenado el procesado oscila entre 7 y 15 años de prisión, siendo 7 años el mínimo, que se corresponde con la mínima (12 años) también aplicada por el tribunal de instancia.

Rechazo del resto de alegaciones

El alto tribunal ha rechazado el resto de las alegaciones planteadas por el condenado. De esta forma, subraya que “nada hay en las actuaciones” que lleve a concluir la falta de credibilidad de la víctima, tal y como sostiene el condenado en su recurso, “ni quiebras de la verosimilitud, ni defectos de la persistencia”.

Por ello, los magistrados no comparten “la tesis del recurso en cuanto a los términos en que se había producido la agresión sexual y en el planteamiento de que, a lo sumo, existiría un delito intentado”. Además, indican que en el informe médico forense “se expresa con claridad que se han detectado signos de violencia en la superficie corporal, abundantes, y compatibles con lo que relata la persona explorada, y, lo que es más importante, se han detectado lesiones en la región paragenital, equimosis en la raíz del muslo derecho, muy significativas porque pueden indicar un forcejeo para separar los muslos”.

“En nuestro modo de ver la cuestión, lo que acontece no solo es una agresión sexual, sino, añadidamente, una completa degradación y vejación de la persona, una absoluta humillación a través de insultos y de actos, que encaja completamente en el tipo aplicado por la sentencia apelada”, inciden los magistrados en la resolución, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.