Tribunales

Deniegan las visitas de un padre en A Coruña tras ver los hijos sus actos violentos

La Audiencia considera que podría ser “perjudicial para los menores” por el impacto emocional directo

Audiencia Provincial de A Coruña.
Audiencia Provincial de A Coruña. Wikipedia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso presentado por un padre divorciado que solicitaba un régimen de visitas supervisadas para mantener el contacto con sus dos hijos menores de edad.

La decisión ratifica la sentencia emitida en febrero de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia, que no solo disolvió el matrimonio, sino que también atribuyó la guarda y custodia de los hijos a la madre sin otorgar visitas al progenitor.

La resolución está respaldada por una orden de protección dictada en agosto de 2023, que establece la prohibición de que el padre se acerque a la madre o se comunique con ella, medida que se adoptó en el contexto de un procedimiento penal por presunta violencia de género.

El tribunal señala que existen indicios suficientes de que el padre ejerció conductas violentas en presencia de sus hijos, lo que motivó la suspensión del régimen de visitas, en línea con el artículo 94 del Código Civil, reformado recientemente para proteger el interés superior de los menores en casos de violencia.

Según la Audiencia, permitir un régimen de visitas podría ser “perjudicial para los menores” tanto por el impacto emocional directo como por el riesgo de que el padre intente influir o presionar a los menores en su testimonio. Esta determinación se sustenta en el hecho de que los niños son considerados “afectados directos” de los incidentes de violencia registrados durante el tiempo que convivieron con ambos progenitores.

Los magistrados destacaron que el padre no presentó pruebas de una evolución favorable en su comportamiento, que pudieran justificar una reconsideración del régimen de visitas. Además, el tribunal observó que los menores no expresaron un deseo de reanudar contacto regular con su padre, señalando que, en todo caso, cualquier interacción futura debería limitarse a encuentros sin pernocta.

La Audiencia subraya que este tipo de situaciones debe evaluarse en función del bienestar particular de los niños y que el contacto familiar no es prioritario si existe riesgo para su estabilidad emocional y su desarrollo en un entorno seguro.

La sentencia de la Audiencia Provincial resalta que la decisión de suspender las visitas se fundamenta en el interés superior de los menores y en la necesidad de ofrecerles un entorno libre de violencia.

Según el fallo, “las visitas y comunicación entre padre e hijos son contrarias al interés y beneficio de los menores”, dada la posibilidad de que la relación con el padre pudiera someterlos a presiones emocionales o psicológicas en un contexto que ya ha sido perturbador para ellos.

Con esta decisión, la Audiencia Provincial se alinea con el Ministerio Fiscal y con la madre, quienes se oponían al establecimiento de un régimen de visitas. Los magistrados han dejado claro que, ante la falta de cualquier indicio de cambio en la situación familiar o en el comportamiento del progenitor, lo más seguro para los menores es mantener la suspensión de las visitas y permitir que sigan desarrollándose en un entorno estable y seguro junto a su madre.