
Tribunales
Ni 007 ni licencia para matar: condenada en A Coruña por llevar un bolígrafo pistola en el coche
Acepta un año de prisión tras ser detenida con un arma de fuego ilícita, con cañón de 60 milímetros y percusión anular

Bien podría estar sacado del arsenal secreto de Q en cualquier película de James Bond, como aquel bolígrafo de GoldenEye que, cuando se accionaba tres veces, se convertía en una bomba. Aunque en este caso el bolígrafo, en vez de explotar, estaba pensado y preparado para disparar. En concreto, cartuchos del calibre 22.
Un arma a todas luces ilícita que le ha costado un año de prisión a una mujer en A Coruña, que la ocultaba en su coche camuflada con apariencia de estilográfica, y que acompañaba de tres cartuchos listos para su uso.
Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2023, cuando la acusada circulaba en un Seat Córdoba por la ciudad herculina. Según consta en los hechos probados de la sentencia, llevaba oculta dentro del coche un objeto que, a simple vista, parecía un bolígrafo convencional. Sin embargo, se trataba de un arma de fuego de fabricación ilícita, con un cañón de 60 milímetros y percusión anular.
Junto al bolígrafo pistola, también se encontraron tres cartuchos metálicos sin percutir, compatibles con el arma, tal y como certificó la investigación. El juez destaca en la resolución que tanto el bolígrafo como los cartuchos estaban en correcto estado de funcionamiento y eran aptos para efectuar disparos reales.
Un arma prohibida y camuflada
El arma intervenida está incluida en la categoría de armas prohibidas, tal como recoge el artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 4.e del Reglamento de Armas. Se trata de un tipo de objeto especialmente peligroso por su apariencia inocente y capacidad para pasar desapercibido, lo que incrementa su riesgo potencial.
Durante el juicio, celebrado el pasado 19 de marzo, la acusada reconoció los hechos y prestó conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, lo que permitió dictar sentencia de forma inmediata y sin necesidad de continuar con la vista oral. La pena impuesta ha sido de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo.
Pena suspendida, pero con condiciones
El juez ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión al considerar que la mujer carece de antecedentes computables y que se cumplen los requisitos legales para aplicar esta medida, al tratarse de una pena inferior a los dos años.
No obstante, la suspensión está condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años. Si se produjese un nuevo delito en ese periodo, la suspensión se revocaría y la mujer tendría que ingresar en prisión para cumplir la condena.
La sentencia destaca además que no existe constancia de que el arma estuviese destinada a ser utilizada en la comisión de otro delito, aunque subraya la peligrosidad inherente al objeto por su naturaleza camuflada y plenamente funcional.
La sentencia ya es firme y no cabe recurso contra ella. La condenada también deberá asumir el pago de las costas procesales del procedimiento.
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