Tras denuncia de los socialistas

El vocal electoral que rechazó avalar el camión de Hazte Oír fue abogado del PSOE

Daniel B. Entrena defendió que se debería haber admitido al menos parcialmente la denuncia de los socialistas porque los mensajes "excedieron la crítica política"

El camión de Hazte Oír
El camión de Hazte OírRedesRedes

El único vocal de la Junta Electoral Provincial de Madrid que votó en contra de avalar el camión de Hazte Oír, que emitió críticas a Sánchez y calificó de "imputada" a Begoña Gómez, ejerció de abogado del PSOE en, al menos, un procedimiento.

Se trata de Daniel B. Entrena Ruiz, miembro no judicial del órgano por ser profesor titular de Derecho Administrativo en la madrileña Universidad Carlos III y tras ser nombrado por la Junta Electoral Central (JEC). Este letrado y docente universitario fue el único de los otros cuatro vocales que se alineó con la denuncia de los socialistas y les dio la razón en que la asociación provida podría haber incurrido en una infracción electoral.

El órgano electoral madrileño resolvió que está amparado por la libertad de expresión y opinión. El vehículo incluía carteles rotativos, con imágenes del líder del PSOE y Gómez, en los que se calificaba a Sánchez de "torpe, engreído, corrupto, felón, falsario, ególatra, tirano, hipócrita, bocachancla, embustero y mezquino", se pedía su salida del Gobierno y se animaba a lograr una "España unida para parar el golpe".

Daniel B. mostró su discrepancia contra el criterio de la mayoría y defendió que la Junta Electoral Provincial de Madrid "cuando menos debía haberse procedido a la estimación parcial de la reclamación", principalmente, explicó, porque "no ha quedado acreditado" en la resolución que los actos de la asociación no hayan afectado "a la limpieza del proceso electoral".

Opinó el vocal que ejerció la representación legal del PSOE, en el escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que debería haber sido la Junta Electoral Central y no la Provincial de Madrid la que debería haber resuelto la denuncia de Ferraz. En su voto particular estimó que sería el órgano competente y, según el criterio aplicado por la JEC en base a donde tuvieron lugar los hechos, no habría razón para que hubiera sido asumido por la de Zona de Madrid.

Asimismo, afirmó, en este sentido, que las medidas que pedía el PSOE contra la asociación —que "cesaran y retirasen de todas las redes sociales y página web estos acto en campaña electoral de las europeas denunciados"— corresponderían a la Junta Electoral Central porque "el punto constitucional que justificaría esta medida trasciende el territorio autonómico ya que afecta a la limpieza del proceso electoral y al derecho a elegir libremente de todas los electorales a nivel estatal".

El vocal argumentó que por ser los mensajes emitidos por el vehículo alusiones personales al Presidente del Gobierno, a su juicio, "excedieron meridianamente la crítica política y la libertad de expresión, por caer en el insulto. Además, considera que el haber designado a Gómez como "imputada" se hizo con la intención de vincularle "un término técnicamente inexistente, pero apreciado socialmente por su carga valorativa negativa".

De esta manera, el vocal, con conexiones socialistas, señala que éstas "manifestaciones no pueden ser asimiladas ni siquiera desde una perspectiva electoral, por lo que ya por este motivo la reclamación del PSOE debería ser estimada".

Ejerció de abogado del Grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid en un procedimiento ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ganó contra el propio Ayuntamiento de Almeida, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Raíces y el Grupo Municipal de Vox en el consistorio madrileño por la retirada —aprobada en septiembre de 2020— del callejero de la ciudad de la avenida Francisco Largo Caballero y el bulevar Indalecio Prieto, además de una placa conmemorativa de la figura del primero de ellos.

El letrado Daniel B. Entrena logró en los tribunales que se impugnase el acuerdo del pleno del Ayuntamiento que consumó la retirada y desestimó los recursos presentados contra la sentencia previa por los tres recurrentes, así como el pago por partes iguales de las costas procesales en segunda instancia.