Causa penal

Imputado por primera vez un fiscal general, que se niega a dimitir

La Sala acuerda por unanimidad abrir una causa penal contra García Ortiz, primer fiscal general investigado en democracia

El Tribunal Supremo (TS) ha imputado por unanimidad al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos por la difusión de datos reservados de la investigación al empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La Sala también ha acordado investigar, aunque no está aforada ante el alto tribunal, a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, quien habría facilitado a García Ortiz la información sobre las negociaciones con el abogado del empresario para alcanzar un acuerdo de conformidad -que permitiría al empresario evitar la cárcel a cambio de admitir el fraude fiscal de 350.000 euros que le imputa el Ministerio Público- que finalmente se incluyeron en la nota pública difundida por la Fiscalía de Madrid. Para los magistrados, los hechos atribuidos a ambos -el propio García Ortiz asumió la responsabilidad última de la publicación del comunicado, con el que según insiste solo pretendía hacer frente a los "bulos" sobre la actuación de la Fiscalía en la negociación de ese posible pacto- guardan una "conexión inescindible" que impide que se investiguen en procedimientos separados.

El tribunal -presidido por el magistrado Manuel Marchena- ha designado instructor de la causa penal abierta a García Ortiz -que se convierte en el primer fiscal general imputado en el ejercicio de su cargo- al magistrado Ángel Hurtado.

En su resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, la Sala asume -en contra del criterio de la Fiscalía- que las informaciones divulgadas el pasado 14 de marzo en esa nota pública ya habían sido divulgadas por distintos medios de comunicación en las horas previas -en particular en relación al correo electrónico remitido por el abogado de González Amador a la Fiscalía de Madrid trasladándole que su cliente asumía la comisión de los dos delitos fiscales imputados, reconocía los hechos y se comprometía a pagar la cuota y los intereses de demora-. En todo caso, sí aprecia indicios de que con esa actuación el Ministerio Público habría podido ocasionar un "perjuicio al derecho de defensa" del empresario investigado por Hacienda al revelar ese correo entre su letrado y el fiscal de delitos económicos Julián Salto, contra el que se querelló también González Amador, pero que ya ha sido apartado de la causa por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

"Resulta obvio -argumenta el Tribunal Supremo- que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia".

Posible "perjuicio" al derecho de defensa

"Aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías", subraya la Sala, se trataba de una propuesta "reservada" y "no compatible" con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan que corresponde al Ministerio Fiscal. Una actuación que, hace hincapié, "puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular", pues "aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones".

Por ello, el alto tribunal entiende que deben abrirse diligencias de investigación con el objetivo de "confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad" apreciados por la Sala, "así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos".

De esta forma, el Supremo asume la exposición razonada remitida por el TSJ de Madrid (tras la querella de González Amador y del ICAM contra García Ortiz), con la relación de indicios por los que solicitó la imputación de García Ortiz, que se acumuló a las querellas presentadas contra el fiscal general por estos mismos hechos por Foro Libertad y Alternativa y Manos Limpias. Los magistrados recuerdan que el delito de revelación de secretos castiga a la autoridad o funcionario público "que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados".

Quiere esclarecer la filtración a los medios de comunicación

Se trata, por tanto, de poner en conocimiento de terceras personas ajenas al proceso "ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer".

Tras transcribir el contenido de la polémica nota, señala que de su contenido se desprende que "aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos", aunque recuerda que -a tenor de la declaración del fiscal Julián Salto Torres en el marco de la instrucción llevada a cabo por el TSJM- "horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial".

El Supremo señala que el fiscal Julián Salto aseguró en su declaración como investigado que el día 8 de marzo le llamó la fiscal jefa provincial y le informó que González Amador "tenía un vínculo" con la presidenta de la Comunidad de Madrid, y "le pidió copia de la denuncia ya visada". Según refirió, unos días después, el 13 de marzo, le llamó por la noche Pilar Rodríguez Fernández "diciéndole que el fiscal general del Estado la ha llamado preocupado por una noticia de prensa sobre un acuerdo de conformidad y le pide una dación en cuenta urgente de todos los correos intercambiados" con el abogado del empresario invocando el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, "tras explicarle él la cronología de lo acontecido", remitió esos correos electrónicos" tanto a ella como a la fiscal superior de Madrid.

Una vez García Ortiz asumió la responsabilidad última de la difusión del comunicado en un escrito remitido al TSJ de Madrid -recuerda la Sala-, el tribunal admitió su falta de competencia (dada la condición de aforado del fiscal general) y dejó en suspenso la investigación. Sin esclarecer, subraya, "cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial", y que fueron enviados por el fiscal del caso "a partir de las 22:00 horas del día 13 de marzo", por lo que "dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa".