Tribunales

El Supremo respalda el secreto inicial de la causa contra García Ortiz para impedir "obstaculizar la investigación"

La Sala de lo Penal esgrime la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para rechazar el recurso del fiscal general, que denunció indefensión

Álvaro García Ortiz, fiscal general del estado @Gonzalo Pérez Mata
Álvaro García Ortiz, fiscal general del estado @Gonzalo Pérez Mata Gonzalo Pérez Mata Fotógrafos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a respaldar al juez que investiga al fiscal general del Estado por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador. Álvaro García Ortiz denunció que la decisión de Ángel Hurtado de acordar el secreto de la instrucción el 30 de octubre del pasado año, cuando mandó a la Guardia Civil a registrar su despacho e incautarse de sus móviles, le generó indefensión, pero el alto tribunal rechaza de nuevo su recurso contra esa resolución.

Por un lado, los magistrados defienden que a la luz del curso posterior de la investigación -el 25 de noviembre del pasado año el instructor alzó el secreto salvo en lo referente al material intervenido en el despacho del fiscal general, medida que se retrasó hasta el 19 de diciembre- "el recurso resta prácticamente sin objeto".

Y respecto a esa pretendida indefensión, el magistrado precisa que "solo sería posible constatarla en momento posterior", una vez levantado el secreto, algo que no se había producido cuando se recurrió la resolución judicial el pasado noviembre.

Y pese a que la Sala admite que habría que examinar si el tiempo en que estuvo en vigor la medida "para recabar toda la información documental" incautada en el registro por la UCO del despacho de García Ortiz en la sede de la Fiscalía General del Estado, o si el alzamiento del secreto "ha sido suficiente" sin menoscabo en el derecho de las partes a conocer las actuaciones, precisa que todo ello "no resulta fiscalizable en este inicial momento".

No limita el derecho de defensa

La Abogacía del Estado se quejó -en representación de García Ortiz y de la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez- de la grave afectación a su derecho de defensa que suponía acordar el secreto total de la investigación en ese momento inicial, cuyo resultado entendía que podía comprometer el resultado de la instrucción y "perjudicar la acción de la Justicia".

El máximo representante del Ministerio Público cuestionaba que una medida tan excepcional fuese en este caso proporcional y necesaria, por lo que pidió que se dejase sin efecto.

No obstante, la Sala alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), de la que se ha hecho eco la propia Sala Segunda, que señala que el secreto tiene por objeto "impedir que el conocimiento e intervención del acusado en las actuaciones iniciales pueda dar ocasión a interferencias o manipulaciones" dirigidas a "obstaculizar la investigación". Se trata, estableció el Supremo en mayo de 2020, de "una limitación del derecho de defensa que no implica indefensión".

En esa misma línea, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha puesto de manifiesto que la decisión judicial de acordar el secreto de la instrucción "únicamente puede incidir sobre el derecho de defensa del imputado cuando carezca de justificación razonable", no se le dé posteriormente la posibilidad de defenderse frente a las pruebas obtenidas mientras la causa ha estado secreta o se retrase hasta el juicio "la puesta en conocimiento del imputado de lo actuado".