Sentencia

El Supremo condena al senador del PP Baltar por circular a más de 200 km/h por una autovía

La Sala le impone una multa de 1.800 euros y le retira el carné de conducir durante un año

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al pago de una multa de 1.800 euros y a un año sin carnet de conducir al senador del PP José Manuel Baltar como autor de un delito contra la seguridad vial por circular a más de 200 km/h por la Autovía A-52 (Benavente a Vigo) el 23 de abril de 2023. El alto tribunal impone la pena mínima que solicitó la Fiscalía, única acusación en el procedimiento. La Sala precisa que al importe de la sanción hay que descontar lo que el senador pagó en vía administrativa por la sanción inicial que se le impuso.

La Sala no tiene "ninguna duda", tras las pruebas practicadas en el juicio, de que Baltar conducía el vehículo Volkswagen Passat que fue detectado por un radar a las 18:43 ese día circulando a 215 Km/h (en sentido Vigo) a la altura del kilómetro 66,900, en el término municipal de Asturianos, cuando la velocidad máxima permitida es de 120 km/h. Aplicando el margen de error del 5 % que establece la normativa sobre control metrológico del Estado para los radares fijos, la estimación es que circulaba "al menos a 204 km/h".

"Las órdenes ministeriales -recuerda el alto tribunal- distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %". Por tanto, añade, "si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 km/h".

En el juicio, uno de los agentes que sancionó a Baltar -recuerda el TS en su resolución- explicó que el cinemómetro utilizado "solamente puede operar sobre trípode, y, por ello, fuera del vehículo oficial que lo transporte", por lo que la Sala recalca que "no hay duda que estamos en presencia de un radar fijo (y no móvil), con toda seguridad estático".

Los agentes explicaron al tribunal que "teniendo dudas acerca de si estaba en presencia de una infracción administrativa o penal, en función del margen de error del aparato, pues si lo era del 5 por 100 se trataba de una infracción penal, pero si lo era del 7 por 100 constituía infracción administrativa, decidieron expedir un boletín de denuncia".

Respecto a las "dudas iniciales" de los agentes, "que no contaban con el preciso margen de error", el Supremo asegura que este hecho "no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 km/h por la autovía limitada a 120 km/h". La Sala avala la conducta de los agentes que, recalca, "actuaron siempre con diligencia". Primero, "por no contar con todos los datos, a favor del administrado"; y después, despejada la duda, dos días más tarde "se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria" al apreciar indicios de un delito contra la seguridad vial. A la espera de la decisión judicial, el 14 de mayo del pasado año la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora acordó dejar en suspenso el procedimiento sancionador.

Los magistrados encajan la conducta de Baltar en un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.

Para que este delito se cometa, aclara la Sala, no es necesario provocar "un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas, sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos". Y recuerda que está castigado con pena de tres a seis meses de prisión o con multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, con la de privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.

El Supremo descarta que, como mantenía la defensa del senador, Baltar debía ser eximido de responsabilidad, en aplicación del principio de non bis in idem (no castigar por duplicado unos mismos hechos), ya que fue sancionado previamente por la autoridad gubernativa. Y es que Baltar, en vista de la propuesta de sanción, hizo el pago de la multa con el 50% de bonificación, cerrándose así, según aseguró en el juicio, la vía administrativa. Pero los magistrados replican que "conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor". Esa sanción, no obstante, quedó suspendida una vez la Jefatura de Zamora remitió los hechos a los juzgados.

El margen, subraya la Sala, era "muy ajustado". De hecho, el senador del PP admitió en el juicio que los agentes le trasladaron que "si en vez de ir circulando a 215 km/h, lo hubiera sido a 216 km/h, sin margen alguno a la duda estaríamos en presencia de un ilícito penal, pero que la cuantía de 215 km/h producía la expedición de una denuncia gubernativa, con propuesta de sanción en vía administrativa".