Congreso
¿Qué pasa ahora con la ley de amnistía tras el rechazo de Junts en la votación final?
La norma tiene una segunda oportunidad en la Comisión de Justicia: si no supera ese paso, decae del todo
¿Por qué Junts ha tumbado la amnistía?
Los posconvergentes consideran que el actual redactado de la ley de amnistía, que contiene 16 artículos, no garantiza que todos los independentistas se beneficien. En concreto, consideran que aquellos que están imputados por terrorismo pueden quedar fuera, en referencia a los involucrados en el caso Tsunami y en el caso de los CDR. También pueden quedar fuera los involucrados en el caso Voloh, que investiga los vínculos del "procés" con Rusia, ya que la proposición de ley de amnistía excluye de los beneficios aquellas conductas tipificadas como "delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal": es decir, algo que encajaría con ese caso.
¿La ley tiene una segunda oportunidad?
Sí. Según el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso, si una propuesta legislativa no consigue el voto favorable de una mayoría en la Cámara, el proyecto será devuelto a la Comisión (Comisión de Justicia, en este caso). Si la ley tampoco prospera en Comisión, ya sí decae del todo. Si prospera, irá directamente al Senado a seguir su tramitación parlamentaria (ahí estará dos meses): a partir de ahí, ya sí entraría en vigor.
¿Qué plazos hay para tramitarla nuevamente?
La Comisión de Justicia tiene a partir de este miércoles 15 días o un mes para emitir un nuevo dictamen: es decir, el plazo acabaría el 14 o el 29 de febrero (tienen que determinarlos los letrados del Congreso). Cabe recordar que el dictamen con el que van a trabajar en la Comisión de Justicia es el que sí se ha aprobado este martes en el Pleno del Congreso, que incluye una variación del artículo 2 sobre el terrorismo.
¿Qué dice ese dictamen sobre el terrorismo?
El actual redactado de la ley estipula lo siguiente sobre el terrorismo: "Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal que hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario". Es decir, quedan amnistiados todos los delitos de terrorismo salvo que hayan causado muerte o torturas.
¿Hay precedentes?
Sí, hay dos precedentes de leyes que han sido tumbadas en la votación final en el Pleno, como ha ocurrido con la amnistía: ambos precedentes tuvieron lugar en la XI Legislatura (1996-2000) y ambos tuvieron como protagonista una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primer proyecto legislativo sí sobrevivió a la nueva reválida en la Comisión y salió adelante, mientras que el segundo proyecto caducó en la Comisión.
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