Informe
La "número dos" de la Fiscalía cierra filas con García Ortiz y pide al Supremo que no le impute
La teniente fiscal del alto tribunal no ve indicios de revelación de secretos en la difusión de la nota pública sobre el novio de Ayuso y solicita el archivo
La teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS), María Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado al alto tribunal que no investigue al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos, tal y como solicitó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por su responsabilidad en la difusión de una nota pública que aireaba las negociaciones para llegar a un acuerdo de conformidad con la defensa del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a cambio de que aceptara el fraude fiscal que se le imputa.
El Ministerio Público se posiciona así respecto a la exposición razonada remitida por el TSJ de Madrid y en relación a las querellas de Manos Limpias y la fundación Foro Libertad y Alternativa contra el fiscal general a consecuencia de estos hechos, que llevaron al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) a personarse como acusación popular en el procedimiento instruido en el tribunal superior madrileño contra el fiscal del caso (que ya ha sido apartado del caso) y contra la fiscal superior de Madrid.
Pero la "número dos" de García Ortiz -cuya imparcialidad para pronunciarse sobre esta cuestión han cuestionado algunas asociaciones de la carrera- no ve indicios de delito y cierra filas con el fiscal general al asegurar que esa nota solo pretendía hacer frente a los "bulos" sobre ese posible acuerdo de conformidad en un "contexto de desinformación y falta de veracidad. Al igual que el máximo responsable del Ministerio Público, la teniente fiscal del Supremo mantiene que todos los datos que ponía de relieve el comunicado eran de conocimiento público por lo que "nos encontramos ante una conducta inocua, carente de antijuricidad material, dada su nula lesividad".
"La campaña periodística orquestada para poner en entredicho la actuación de la Fiscalía española, que aparecía aderezada con datos que en modo alguno eran ciertos -afirma-, colocaba a la misma en una situación de grave desprestigio, carente de toda base probatoria, lo que determinó que se considerase indispensable desmentir dichas afirmaciones". Fue el propio empresario o su defensa, "conforme a la práctica habitual en todas las fiscalías" -asegura- quienes "tomaron la iniciativa de dirigirse a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid para reconocer la comisión de dos delitos y alcanzar una conformidad".
Sánchez Conde descarta que la Fiscalía "hubiese divulgado datos e información que no pudiese ser revelada" porque "esos datos objetivos circulaban ya libremente por los medios de comunicación", por lo que defiende que "ningún perjuicio a tercero o a un interés colectivo" pudo causar el comunicado, que se limitaba a desmentir "los infundios publicados" por varios medios de comunicación y "por el Jefe del Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid".
Esa nota, insiste en su informe, "no perjudicaba ni a un tercero ni a un interés colectivo". "Nada ha impedido la tramitación del procedimiento penal por dos delitos fiscales y un delito de falsedad documental" contra González Amador ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, expone. Y en esa misma línea señala que "los pactos de conformidad o su anticipo no presuponen ningún condicionante para el enjuiciamiento posterior", por lo que "el hecho de que el acuerdo de conformidad fructifique o no en absoluto afecta al derecho de defensa, al derecho a un juicio justo ni a ninguno de los derechos consagrados en el artículo 24 de nuestra Constitución".
Del mismo modo, precisa, "era de público conocimiento, a través de múltiples medios de comunicación, que había existido una previa investigación" al empresario por parte de la Agencia Tributaria y que la Fiscalía "había formulado una denuncia que había sido remitida al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid para su reparto". En consecuencia, reitera, "ningún extremo de los contenidos en la nota informativa de la Fiscalía era desconocido cuando se hizo pública" pues todos los datos que revelaba "eran, en realidad, datos de público conocimiento".
Con esos "bulos", afirma Sánchez Conde, "se pretendía confundir a la opinión pública al variar radicalmente el papel de la Fiscalía tanto en las diligencias de investigación como en su relación" con la defensa de González Amador.
Tras hacer un exhaustivo relato cronológico de los hechos, la teniente fiscal del Supremo apunta que "el cruce de comunicaciones" entre el abogado del empresario y el fiscal encargado del caso se hizo público "con antelación a que se difundiera la nota informativa" y al correo electrónico remitido el pasado 2 de febrero por la defensa de González Amador, proponiendo un acuerdo de conformidad, a una "dirección genérica" de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, a la que "más de doce fiscales y cuatro funcionarios tenían acceso", recalca. De hecho, sostiene que los correos electrónicos intercambiados entre González Amador y la Sección de Delitos Económicos primero y el fiscal encargado del asunto después "circulaban por las redacciones de diferentes medios de comunicación con antelación a que la Fiscalía difundiese la nota de prensa".
Sánchez Conde justifica la difusión de la nota pública por la "reacción virulenta" en el entorno de González Amador tras conocerse la existencia de una investigación penal contra él, una reacción centrada en la fiscal jefa de Madrid, "de la que se resaltó su posible vinculación político-ideológica de carácter antagónico a la ostentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid", afirmándose que la investigación "tenía un fin espurio". Todo ello -explica-, junto a "la falsedad tanto de algunas publicaciones periodísticas" y a las manifestaciones realizadas "desde el entorno de la Presidencia de la Comunidad de Madrid", hizo "imprescindible la difusión de una nota de prensa de carácter institucional que proporcionase a la ciudadanía información". Una información, reitera, "que no revelaba ningún dato que no fuere ya conocido por la opinión pública, que había alcanzado un interés sobresaliente para todos los medios de comunicación y que no generaba ninguna vulneración del derecho de defensa" del empresario.
✕
Accede a tu cuenta para comentar