Voto en contra

Una magistrada del TC ve "lamentable" que la información a la mujer que aborta sea mucho menor que para firmar una hipoteca

Espejel denuncia un "claro sesgo proabortista" en la sentencia del TC que avala que una menor de edad pueda interrumpir el embarazo sin permiso paterno

Podemos pretende prohibir a las organizaciones pro vida reunirse frente a las clínicas de aborto Foto: Gonzalo Pérez
Protesta de asociaciones provida en contra del abortolarazonLa Razón

La magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Concepción Espejel considera "lamentable" que la información que se facilita notarialmente para firmar una hipoteca supere "ampliamente" la precisa para adoptar la decisión "de acabar con una vida humana en gestación". Así lo pone de manifiesto en el voto particular en el que se opone a la decisión del Pleno del TC, de mayoría progresista, de avalar (con cuatro votos en contra) la reforma que, entre otras cosas, suprime la información previa obligatoria a la mujer sobre ayudas públicas a la maternidad así como el plazo de reflexión de tres días antes de tomar la decisión.

En ese escrito -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- señala también siguiendo con ese símil que para suscribir una hipoteca se mantiene "un periodo de reflexión muy superior al de tres días que se ha considerado en el caso del aborto una traba desproporcionada e innecesaria".

"No puedo compartir que la información sobre ayudas a la maternidad y el mantenimiento de un exiguo plazo de tres días de reflexión antes de materializar una decisión tan transcendente como la eliminación de la vida de un ser humano en gestación -argumenta- supongan una traba innecesaria que sea necesario eliminar, ni que su supresión sea precisa para lograr el respeto a los derechos de la mujeres o la no infantilización de las mismas".

El periodo de reflexión ahora suprimido, afirma, no era "irrazonable, desproporcionado o excesivo frente a una intervención tan transcendente como el aborto, no solo para el feto cuya vida se extermina, sino también para la propia madre, no solo por los riesgos físicos que la misma puede comportar, sino también por las secuelas psicológicas que puede originar".

La magistrada considera que durante las catorce semanas de gestación el nasciturus "carece de protección alguna", pues la ley incluso "llega a eliminar los insuficientes requisitos formales de información previa y el periodo de reflexión" que el propio TC, en su sentencia 44/2023, que avaló la reforma del aborto del Gobierno de Rodríguez Zapatero, "consideraba como garantías de la vida prenatal".

Y en cuanto a la supresión del consentimiento paterno para la interrupción del embarazo de menores de 16 a 18 años, Espejel hace hincapié en que la sentencia del TC "también ha suprimido el mero conocimiento" por parte de los progenitores, dado que anteriormente se exigía que al menos uno de los padres o tutores fuera informado de esa decisión.

"La supresión incluso del mero conocimiento de la intervención -se queja- comporta la imposibilidad de que los progenitores sean oídos y puedan aportar datos relevantes para evaluar el grado de madurez de la menor que solicita el aborto, lo cual es esencial para que pueda entenderse que la misma presta realmente un consentimiento verdaderamente informado, con capacidad para comprender las posibles repercusiones de todo tipo de la intervención que va a consentir".

Ve necesario el "asesoramiento" de los padres

Para la magistrada del Tribunal Constitucional, escuchar a los padres "también permitiría que pudieran poner de relieve circunstancias que por su vinculación con la menor estén en una situación privilegiada de conocer, aportando datos relevantes para determinar si concurren factores de riesgo de secuelas físicas o psíquicas en el concreto caso de la menor afectada".

De ahí que, subraya, permitir el aborto de una menor sin que sus padres siquiera estén al corriente "dificulta de modo evidente el desempeño real y efectivo" de los deberes del ejercicio de la patria potestad, "entre los que se encuentran la orientación y el asesoramiento en un ámbito tan relevante como es la salud o bienestar de las menores, especialmente en un momento difícil de su vida, en el que van a adoptar una decisión transcendental que puede causarles una grave afectación física y psíquica". Algo que, en su opinión, impide el cumplimiento del imperativo constitucional de "prestación de asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad", que impone a los progenitores el artículo 9.3 de la Constitución.

A la magistrada le llama la atención que se excluya ese consentimiento paterno para el aborto de menores de edad que, sin embargo, la ley sí exige para "la práctica de ensayos clínicos" y de técnicas de reproducción humana asistida.

Espejel entiende que la sentencia de la que discrepa equipara el aborto "con cualquier otra intervención médica" que requiera la prestación de consentimiento informado por parte del paciente. Al margen de que el aborto, recalca, "no tiene una finalidad curativa, ni siquiera para la madre", la limitación de la información obligatoria sobre las implicaciones médicas que conlleva la práctica del aborto, "con omisión de cualquier otra información sobre las ayudas a la maternidad que podría ser relevante para que la madre pudiera contemplar otras posibles alternativas" y la eliminación del periodo de reflexión evidencian lo que considera un "claro sesgo proabortista de la norma, que omite cualquier tipo de tutela de un bien constitucionalmente protegido como es la vida de un ser humano en gestación".

"Gran carga ideológica"

La magistrada del TC, que insiste en que el aborto no es un derecho fundamental de la mujer, no comparte que "el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre". Ese pretendido derecho fundamental al aborto, dice, lo asentó el TC en la sentencia que avaló la reforma del aborto de 2010 en "afirmaciones voluntaristas de gran carga ideológica". Lo hizo, dice, "sin justificar las razones por las que la libertad o la dignidad de la mujer precisan el sacrificio de la vida del nasciturus, al que relegan a un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer, obviando que se trata de una vida humana en gestación que se encuentra, además, en situación de total vulnerabilidad e indefensión frente a una acción traumática y dolorosa que pone fin a su existencia por la mera decisión de la mujer en cuyo claustro materno se encuentra".

Asimismo, cuestiona que la "realidad social" a la que alude la mayoría progresista del TC sea tal, pues la identifica con "la visión del problema que ofrecen determinados grupos y personas, políticamente muy activos, favorables a dejar al arbitrio de la mujer la interrupción voluntaria del embarazo".

Espejel cuestiona igualmente "la ausencia de referencia alguna al progenitor y, en general al varón", que ve "contradictorio con todas las reformas legislativas que han introducido medidas dirigidas a lograr la implicación de los varones, en condiciones de igualdad con las mujeres, en la crianza y cuidado de los hijos".