Tribunal Supremo
Los condenados del “procés” pasarán más tiempo fuera de la cárcel que dentro
La consecuencia de que el Tribunal no haya aplicado el artículo 36.2 del Código Penal supone que los “jordis” puedan “estar en libertad en unos meses”
El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad condenar a los principales responsables del Próces por delitos de sedición y de malversación y descartar la acusación de rebelión que pedía la Fiscalía. Entre las principales novedades que recoge la sentencia es la de no apreciar el articulo 36.2 que implica que Jordi Cuixart y Jordi Sànchez pueden ser clasificadas en tercer grado en cualquier momento.
Como ha adelantado este diario en su edición de hoy lunes, el fallo del Tribunal Supremo no incluye la petición de la Fiscalía sobre acordar que no se otorgase a los líderes del procés el tercer grado penitenciario a los condenados hasta que hubiesen cumplido hasta la mitad de la condena impuesta. La Fiscalía pedía aplicar a los líderes separatistas el artículo 36.2 del Código Penal. Como consecuencia será la Generalitat la que decidirá el régimen de los presos por sedición. Un punto que creó un fuerte debate entre los magistrados de la sala pero que acabó sacrificándose en aras de la unanimidad.
El catedrático José Martín Osos se manifiesta sorprendido de que finalmente la petición de la Fiscalía haya decaído. “Esto supone que los presos puedan tener ventajas sobre otros presos, privilegios al fin y al cabo”, lamenta.
De idéntica opinión es el profesor de derecho penal de la Universidad de Comillas, Javier Gómez Lanz que señala “es la principal novedad de la sentencia”. En su opinión, “antes el tercer grado, consistía en volver a dormir por la noche y los fines de semana pero en la actualidad existen otros regímenes de tercer grado mucho más benévolos donde los controles son simplemente a través de pulseras o a través de algún otro mecanismos de este tipo y puede suponer de facto un cumplimiento de la pena en libertad.
Según explica, en cuanto “estas personas pueden estar en libertad en el momento en el que la administración penitenciaria le corresponda realizar la siguiente clasificación, con lo que puede ser una cuestión de semanas”. Señala que hasta el momento los condenados no han sido objeto de clasificación penitenciaria porque al ser presos preventivos estaban en régimen ordinario, pero “podemos estar hablando de un par de meses”.
Es cierto que para tomar la decisión de clasificar a un preso en tercer grado hay que valorar una serie de cuestiones. “Aquí la Fiscalía presentó en su momento esta petición. Yo creo que a la vista de los que había pasado con otros presos condenados como Oriol Pujol que disfrutaron de un cumplimiento benévolo”. También es verdad que “la decisión de la administración penitenciaria puede ser recurrible ante la jurisdicción y que puede ser revocada por parte de los Tribunales. Pero en principio en no apreciar el 36,2 supone que estas personas pueden ser clasificadas en tercer grado en cualquier momento”.
¿Por qué finalmente se ha descartado el delito de rebelión? Los expertos en derecho procesal y penal consultados por LA RAZÓN coinciden en señalar en que “existía fundamento” para juzgar a los condenados por el delito citado, que implica penas entre 15 y 25 años para los líderes del 1-O.
Así lo refrenda el catedrático en Derecho Procesal en la Universidad de Alicante, Nicolás González Cuellar, que explica que aunque la Fiscalía no haya logrado que su tesis prevalezca en la sala no quiere decir que haya actuado de forma errónea porque “es el tribunal el que tiene que juzgar oyendo a las partes y basándose en las pruebas”.
Del mismo modo, para el catedrático en derecho procesal José Martín Osos el Tribunal Supremo no ha dictado rebelión porque “las fuerzas de Seguridad impidieron que se cometiera la rebelión” pero aunque no se consumara el hecho, sí “que hubo una conspiración, que quedó en tentativa finalmente”. Se explica el experto recordando que el soberanismo llegó a proclamar la república catalana en el Parlament. “Por tanto no se consumó la rebelión pero hubo una conspiración y un deseo de romper el orden constitucional”
El delito de rebelión es la pena máxima prevista en el ordenamiento jurídico español y se castiga con ella a quien haya esgrimido armas, causado estragos o ejercido violencia grave contra personas, así como a quienes hayan distraído caudales públicos para su propósito, causa de la que los líderes del procés fueron acusados durante la instrucción del caso. Martín Osos recuerda que en la sentencia queda reflejado que hubo violencia pero “no la suficiente”, cree que no se puede reducir todo a “un sí o a un no” y reflexiona que en los hechos sucedidos en el referéndum ilegal “hemos visto el uso de la violencia, como en el acoso a cuarteles y contra las fuerzas y cuerpos del Estado. Ha habido algo más que alboroto”, concluye. Pero, recalca “no se ha consumado y eso nadie lo discute”.
Hasta que punto es importante la unanimidad de la sentencia. Tal y como señala el experto penalista Javier Gómez, la idea que tenía el TS por la importancia y trascendencia política que tienen la sentencia, era dictar un fallo sólido e inatacable de cara a un recurso ante TC o el europeo ya que “uno de los argumentos de recurso de amparo ante el TC es decir que ni siquiera ellos estaban de acuerdo, por lo tanto la solidez es clave para evitar la posibilidad de atacarla en otra instancia superior”. En su opinión, las acusaciones en un procedimiento como este son distintas y el objeto de las condenas divergentes. “Cuando se busca la unanimidad, lo normal es que se tire por abajo”, sentencia
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