"Procés"

Llarena responde al plantón de Ponsatí y ordena la detención nacional de la exconsejera de Puigdemont

El magistrado señala que sus compromisos profesionales en el Parlamento Europeo fueron solo una "excusa" para no comparecer en el Supremo

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés", ha cursado una orden nacional de detención de la exconsejera de la Generalitat Clara Ponsatí después de que no haya justificado por qué no compareció el pasado 24 de abril en el alto tribunal para que le comunicara su procesamiento por un delito de desobediencia por su papel en el desafío soberanista en Cataluña en 2017.

Llarena asegura en la resolución en la que acuerda la medida que la que fuera consejera de Educación en el Gobierno de Carles Puigdemont "ha desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial", lo que justifica la orden de detención nacional con el objetivo de tomarle declaración. Una medida que, añade, puede dejarse sin efecto si "una vez que conozca esta decisión por su notificación a las partes, comparece voluntaria y personalmente ante el instructor", tal y como hicieron la también exconsellera Meritxell Serret y la exdiputada de la CUP Anna Gabriel.

El juez citó a declarar a Ponsatí el pasado 24 de abril, pero la procesada -que regresó a España el 28 de marzo de forma sorpresiva cinco años después de su huida- no se presentó en el Tribunal Supremo. Su defensa, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, justificó por escrito su inasistencia aduciendo que la europarlamentaria tenía trabajo en Bruselas, pues forma parte de dos comisiones del Parlamento Europeo, en una de ellas como suplente, lo que resultaba incompatible con su comparecencia ante Llarena.

Amparo en la Eurocámara

En ese escrito, Ponsatí solicitaba la paralización del procedimiento judicial en tanto en cuanto se resuelva el procedimiento de amparo de los privilegios e inmunidades parlamentarias instado ante la Eurocámara, una petición que ahora rechaza Llarena.

Pero el magistrado replica que la citación era en horario de mañana, mientras que esos actos parlamentarios estaban programados en horario vespertino, lo que resultaba "compatible" con la petición de haber declarado por videoconferencia "o incluso sirviéndose de los medios de comunicación existentes entre Bruselas y Madrid". De ahí que concluya que Ponsatí no estuvo "realmente impedida de atender el llamamiento judicial".

Llarena señala que ante la programación anticipada de su actividad parlamentaria y considerando también la antelación con que se le citó "la defensa tuvo un amplio margen para advertir a este instructor de las dificultades de la investigada para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste en la citación que considerara preciso". Pero, asegura, "se eludió esta previsión y se optó por presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha estado seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad al 24 de abril".

"La prohibición de que el proceso penal pueda avanzar sin oír antes al eventual responsable de un delito", señala el juez, "determina que el legislador imponga al investigado la obligación de atender el llamamiento judicial", salvo que concurra "una causa legítima" que "imposibilite la atención de ambas responsabilidades y que sea incuestionablemente prevalente".

"Se jactó" de que no acudiría

Para el instructor, "a la vista de la rebeldía que ha mantenido" la investigada durante cinco años, las funciones parlamentarias que esgrimió de pretexto "no son sino la excusa frente a una nueva desatención de sus obligaciones procesales".

Además, recuerda que la propia Ponsatí "se jactó de no tener ninguna intención de atender la citación judicial" en diversas comparecencias pública y que, pese a ser consciente de que la instrucción de la causa "se encuentra paralizada" a falta de esa declaración indagatoria, no solo abandonó nuestro país "inmediatamente después de su posible intervención en los hechos" objeto de investigación, sino que "se opuso personalmente a que el Reino Unido la entregara a las autoridades judiciales españolas para responder por la responsabilidad que se ventila en este proceso".

Llarena también rechaza que se deba suspender el procedimiento judicial por la existencia de una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Parlamento Europeo, una medida que reclamó la exconsellera esgrimiendo una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que analizaba, dice el magistrado, un supuesto diferente al de este caso.

El instructor recuerda además que el 9 de marzo de 2021 el Parlamento Europeo, tras su solicitud de suplicatorio, consideró que el procedimiento judicial contra la exconsejera catalana de Educación era anterior a que se presentara a las elecciones al Parlamento Europeo, por lo que "decidió dejar sin efecto su inmunidad parlamentaria, sin que conste que se haya adoptado por el Parlamento ninguna decisión" que modifique la concesión del suplicatorio (el próximo 5 de julio el TJUE debe resolver el recurso de Puigdemont al respecto).