País Vasco
La Ley no deja lugar a duda
Análisis. La Ley Orgánica Electoral obliga al juramento o promesa, pese a que pueda ser «por imperativo legal»
La decisión que adoptó ayer el Parlamento Vasco de que sus miembros no tengan que realizar acto alguno de acatamiento de la Constitución supone, lisa y llanamente, saltarse la legislación vigente, incumplir lo dispuesto sobre esta materia. El Tribunal Constitucional, ya en una sentencia de 1990, avaló la fórmula de juramento o promesa «por imperativo legal», que fue el término expresado por diputados de la extinta Herri Batasuna. Desde entonces, en el Congreso se ha repetido esta misma fórmula por los diputados de partidos que propugnan la ruptura de España. Sin embargo, lo que no está previsto es que no se realice ese juramento o promesa. No hay ninguna ley o norma de rango inferior que lo avale. En cambio, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece taxativa justamente lo contrario, es decir, de la obligación de utilizar esa fórmula. Su artículo 108.8 lo establece de forma que no deja lugar a dudas o interpretaciones. «En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos». En relación con este precepto, el Supremo se pronunció en una sentencia de 1983, donde se establecía que «la obligación de prestar acatamiento a la Constitución y con ello de prestar juramento o promesa se deriva del deber genérico del art. 9.1 de la Constitución y existe un deber positivo de obrar con arreglo a la misma respecto a quienes son titulares de poderes públicos».
Por tanto, ayer se incumplió la Ley, por lo que cualquier grupo del Parlamento vasco estaría legitimado para interponer el correspondiente recurso, que, según fuentes jurídicos, procedería en primer lugar ante el TSJ del País Vasco.
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