Audiencia Nacional
La Audiencia cierra el «caso Giménez Abad» sin que Francia entregue a «Ata»
Pedraz esgrime que la Fiscalía pidió fuera de plazo la ampliación de la instrucción y el Ministerio Público insta la nulidad del auto al quedar pendiente una rueda de reconocimiento al etarra
Pedraz esgrime que la Fiscalía pidió fuera de plazo la ampliación de la instrucción y el Ministerio Público insta la nulidad del auto al quedar pendiente una rueda de reconocimiento al etarra
La Audiencia Nacional ha vuelto a cerrar el sumario en el que se investiga el asesinato, en mayo de 2001, del entonces presidente del PP de Aragón, Manuel Giménez Abad. El juez Santiago Pedraz reabrió la causa en agosto del pasado año a instancias de la Fiscalía, después de que el hijo de la víctima, Borja Giménez Larraz (que acompañaba a su padre a ver un partido del Real Zaragoza en la Romareda cuando un terrorista descerrajó al político tres tiros por la espalda), reconociese fotográficamente en octubre de 2014 al supuesto asesino de su padre. El señalado era Mikel Carrera Sarobe, «Ata», que cumple condena en Francia por dos asesinatos, y al que un informe de la Guardia Civil de mayo del pasado año señala como el autor material de los disparos, uno de los muchos crímenes de ETA que siguen sin resolverse.
El magistrado pidió a Francia la entrega temporal del etarra para tomarle declaración y para que se someta a una rueda de reconocimiento frente al hijo de Giménez Abad. Pero, 14 meses después, las autoridades galas siguen sin dar cumplimiento a esa solicitud de colaboración.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron al instructor hace unos días que acuerde la complejidad de la causa (con la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de las diligencias tiene un plazo máximo de seis meses ampliable a 18 si se acuerda la complejidad del procedimiento), pero el pasado 29 de septiembre Pedraz rechazaba esa posibilidad y declaraba concluso el sumario, «habiendo transcurrido el plazo máximo» para que las acusaciones instasen esa medida, y elevaba el mismo a la Sala de lo Penal para su archivo.
El magistrado invoca el artículo 324,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que establece que «antes de la expiración» de ese plazo de seis meses, «el instructor a instancias del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja» cuando no pueda completar la investigación en ese tiempo.
Ahora, la fiscal Ángela Gómez-Rodulfo ha instado –en un escrito remitido al propio Pedraz al que ha tenido acceso LA RAZÓN– la declaración de nulidad de ese auto de conclusión de la investigación. «Siendo cierto» que ha transcurrido el plazo máximo de instrucción –reconoce–, «también lo es que el no declarar compleja la instrucción de una causa no trae consigo la consecuencia automática de la conclusión de la misma». Y, al igual que Pedraz, se remite a lo que dispone el propio artículo 324 de la Lecrim, esta vez en su apartado 7: «Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos».
«La OEDE sigue en vigor»
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que dirige Javier Zaragoza, defiende por tanto que no se puede cerrar el sumario sin esperar a la práctica de las diligencias acordadas por el instructor el 19 de agosto del pasado año «dentro de los plazos legalmente previstos»: «Recibir declaración judicial a Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, alias “Ata”, como autor del asesinato de Manuel Giménez Abad, y practicar una rueda de reconocimiento por parte del testigo presencial de los hechos, hijo del asesinado, Borja Giménez Larraz». No hacerlo, añade la representante del Ministerio Público, supondría «una indefensión clara tanto para el fiscal como para las acusaciones personadas».
Por este motivo, la fiscal Gómez-Rodulfo pide la nulidad de la resolución del juez Pedraz –una solicitud que reiterará ante la Sala de lo Penal si el instructor no rectifica de motu proprio– y que, una vez se comunique al etarra su imputación y se practique la rueda de reconocimiento, «si los indicios resultaran claramente incriminatorios», se acuerde su procesamiento y, entonces sí, se dicte el auto de conclusión del sumario.
«La OEDE (orden europea de detención y entrega) está cursada y no queda sin efecto. Sigue en vigor», insisten las fuentes fiscales consultadas, que además añaden que el instructor podría haber acordado la complejidad de la causa «de oficio». Nada dice al respecto la Lecrim, aunque sí la circular 5/2015, de 13 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado sobre los nuevos plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la Lecrim.
Tras dejar constancia de que debe ser el Ministerio Fiscal el que inste esa declaración de complejidad «en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de los seis meses» (y al menos tres días antes), añade que «debe considerarse admisible, en tanto no se consolide otra interpretación jurisprudencial, que el juez de instrucción declare compleja la causa de oficio, cuando la complejidad concurra ya desde el momento de la incoación».
En todo caso, precisa la Fiscalía General del Estado en esa circular, en las causas incoadas, como en este caso, antes del 6 de diciembre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma de la Lecrim) «deberá entenderse admisible la calificación de la complejidad por el propio juez».
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