Dictamen del abogado general
Juristas advierten: aún falta el pronunciamiento del TJUE en el recurso de Puigdemont y Comín
Aunque el tribunal de Luxemburgo suele seguir el planteamiento del abogado general, lo califican de "triunfo moral"
Hoy se ha conocido la opinión del abogado general de la Unión Europea Maciej Szpunar a favor del recurso de casación que Carles Puigdemont y Toni Comín presentaron contra el fallo del Tribunal General que avaló la decisión del expresidente del Parlamento Europeo Antonio Tajani de negarles el acceso a su escaño en junio de 2019. Pero lo cierto es que aún falta por conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que de media suele pronunciarse en torno a un mes o mes y medio más tarde. Los juristas consultados por LA RAZÓN explican los alcances del pronunciamiento emitido por el abogado general y advierten que hay que esperar.
En el dictamen conocido hoy, el abogado general considera que algunas de las alegaciones planteadas por los políticos catalanes carecen de fundamento. Pero opina en sentido distinto en cuanto a su reconocimiento de Puigdemont y Comín como diputados europeos. Por ello, propone al TJUE que anule la sentencia del Tribunal General en lo referente a la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer su condición de miembros del Parlamento Europeo, que se dictaminó mediante el escrito de 27 de junio de 2019.
Para el Abogado General, el principal error en que incurrió el Tribunal General en este caso consiste en no haber considerado que el escrito de 27 de junio de 2019 contenía la decisión definitiva del presidente del Parlamento Europeo de hacer caso omiso de la proclamación de 13 de junio de 2019. Ese día, la Junta Electoral Central adoptó el Acuerdo por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo y en la lista figuraban nominativamente Puigdemont y Comín; sin embargo, este órgano destacaba que los candidatos electos debían cumplir con la exigencia de jurar o prometer el acatamiento a la Constitución, tal como establece la Ley electoral. Esta ceremonia tendría lugar el 17 de junio de 2019. Ninguno de los dos acudió, por lo que comunicó que sus escaños estaban vacantes.
Desde el punto de vista del abogado general, según la proclamación del 13 de junio y de conformidad con la sentencia Junqueras Vies, los dos políticos independentistas habían adquirido la condición de miembros del Parlamento, por lo que la decisión del expresidente Tajani puso en cuestión los resultados electorales válidos y oficialmente proclamados ese día. Cuando dio curso a las notificaciones posteriores de las autoridades españolas, Tajani no reflejó de forma fiel y completa esos resultados, sostiene el abogado.
Por otra parte, considera que la suspensión de las prerrogativas de Puigdemont y Comín como miembros del Parlamento Europeo supone una violación del Derecho de la Unión, que no autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo.
Los juristas consultados por este periódico señalan que se trata de la opinión del abogado general, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede acoger o no. En todo caso, fuentes jurídicas la califican como una "victoria moral" momentánea porque hay que esperar la sentencia final sobre el recurso de casación. Aunque reconocen que en la mayoría de los casos el TJUE suele apoyar los argumentos del abogado general, la resolución puede variar.
"Hay que esperar a la sentencia. Esta es la propuesta del abogado general. Normalmente el TJUE sigue su opinión, entre el 79 y el 80% de los casos, pero no siempre", señala Teresa Freixes, catedrática de Derecho constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y catedrática Jean Monnet ad personam.
Por otra parte, fuentes jurídicas destacan como pieza clave la sentencia de Junqueras emitida a finales de 2019 por el TJUE. En ella se indica que "una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades derivadas de tal condición". Por tanto, el Tribunal Supremo debió autorizarle a salir a jurar el cargo que, según la Junta Electoral, quedó vacante por no cumplir con ese requisito.
"Hasta ese momento, el debate que había era si la condición de diputado europeo se adquiere cuando sale elegido o cuando cumple los requisitos. Hasta la sentencia de Junqueras, el criterio era que había que cumplir los requisitos establecidos en la normativa nacional. Lo que dicen es que no es así, sino que una vez elegido, ya adquiere la condición de eurodiputado", explica Rafael Arenas, que comenta esta decisión con todas las cautelas. Y destaca que la decisión de Tajani se adoptó cuando el criterio era el de respetar el cumplimiento de los requisitos que establecían los Estados miembros y, por tanto, el expresidente del Parlamento Europeo les negó su condición "antes de la sentencia de Junqueras", recalca el catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
Es decir, lo que sostiene el abogado general es que en ese momento ya eran eurodiputados. Se trata de un nuevo criterio que hasta ese momento no existía, reiteran otras fuentes jurídicas.
"Lo que ha resuelto es una cuestión técnica sobre hasta dónde se extendía en el tiempo la eficacia de la sentencia de Junqueras", explica Arenas, que reconoce que se trata de un asunto jurídicamente complejo. "A mi criterio, cuando el expresidente del Parlamento Europeo decidió antes de la sentencia de Junqueras, lo hizo con el criterio que era generalmente admitido en aquel momento", subraya.
La impugnación de Puigdemont y Comín
Este recurso da cuenta de una batalla legal de larga data. Puigdemont y Comín resultaron electos en las elecciones europeas del 26 de mayo de 2019. El entonces presidente del Parlamento, Antonio Tajani, envió una instrucción interna al secretario general de la institución, Klaus Welle, para que denegara su acceso al “welcomevillage” y la asistencia prestada por la institución a los candidatos electos al Parlamento. También suspendió su acreditación mientras el Parlamento no hubiera recibido confirmación oficial de su elección.
El 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central adoptó el Acuerdo por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo y en la lista figuraban nominativamente Puigdemont y Comín. Pese a ello, advirtió que los candidatos electos debían cumplir con la exigencia de jurar o prometer el acatamiento a la Constitución, tal como establece la Ley electoral. Esta ceremonia tendría lugar el 17 de junio de 2019.
Dos días antes, el 15 de junio, el magistrado instructor del Tribunal Supremo (TS) denegó la solicitud de Puigdemont y Comín para que se retiraran las órdenes nacionales de busca y captura que los tribunales españoles habían librado contra ellos. Al no comparecer el 17 de junio, la Junta Electoral notificó al Parlamento la lista final, en la que no figuraban los nombres de Puigdemont ni de Comín, cuyos escaños declaró vacantes. Asimismo, rechazó la posibilidad de que cumplieran con este requisito por otras vías, como con una declaración ante notario o a través de mandatarios, ya que el acto exige comparecer personalmente.
El 27 de junio Tajani les informó por escrito que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento, puesto que sus nombres no figuraban en la lista oficial de candidatos electos. Al día siguiente, interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las negativas del presidente del Parlamento Europeo a concederles el disfrute del servicio especial de acogida y a reconocerles la condición de diputado europeo.
En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Junqueras Vies, el Parlamento Europeo confirmó su elección de con efectos desde el 2 de julio de 2019.
Sin embargo, el Tribunal General declaró en su sentencia de julio de 2022 que el recurso de Puigdemont y Comín era inadmisible al considerar que las negativas del presidente del Parlamento Europeo impugnadas no eran actos recurribles.
El 16 de septiembre de 2022, Puigdemont y Comín interpusieron un recurso de casación solicitando al TJUE que anulase la sentencia del Tribunal General, o bien, que anule los actos impugnados. También solicitaban que se condenara a pagar las costas al Parlamento Español y al Estado.
En el escrito alegan que se vulneraron el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Cartacuando el Parlamento no les autorizó a asumir sus funciones el 2 de julio de 2019. Y añaden que es el Parlamento el que tiene que resolver las controversias y que en la sentencia del Tribunal General se realizó una interpretación errónea del reparto de competencias entre las autoridades nacionales y el Parlamento.
Por ello, sostienen que se les debió permitir ocupar sus escaños mientras se resolvía la controversia que habían suscitado ante el Parlamento. Además, denuncian que el Tribunal General cometió dos errores al concluir que no se podía impugnar la decisión del Parlamento Europeo y al declarar que los dos eurodiputados no habían formulado una solicitud de amparo de sus privilegios e inmunidades al Parlamento.
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