
Tribunal Supremo
El juez rechaza la suspensión de García Ortiz que reclamó APIF para que no condicione a la fiscal del caso
Hurtado reitera su negativa y recuerda que el fiscal general ya ha renunciado a que la representante del Ministerio Público le tenga al corriente de su actuación

El Tribunal Supremo (TS) se niega a suspender cautelarmente al fiscal general para evitar que Álvaro García Ortiz condicione la imparcialidad de la fiscal de la causa en la que se le investiga por revelación de secretos por la difusión de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Así lo ha reiterado el magistrado Ángel Hurtado, que instruye el procedimiento, en la resolución en la que rechaza el recurso de reforma interpuesto por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerce la acusación popular, contra la decisión adoptada por el juez en noviembre del pasado año.
El magistrado reitera los argumentos que ya expuso para rechazar la pretensión de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que al igual que Manos Limpias reclamó la suspensión cautelar de García Ortiz porque -señalaron- como superior jerárquico de todos los miembros de la carrera fiscal podía comprometer la imparcialidad del fiscal en la causa penal abierta contra el fiscal general.
Pero Hurtado sostiene, en esa misma línea, que "con todo el conflicto que pueda suponer que la persona investigada" ostente a la vez "un cargo de la relevancia institucional que ostenta por su condición de fiscal general del Estado, este aspecto institucional no ha de ser obviado". Teniendo en cuenta, afirma, que mediante dos decretos (en abril y octubre del pasado año) García Ortiz se abstuvo de "intervenir en cualquier dación de cuenta o cualesquiera otras actuaciones", insistiendo en que "ese compromiso de abstención" le lleva a rechazar la suspensión cautelar.
El instructor aborda también la denuncia de APIF de que algunas de las actuaciones de la fiscal encargada del caso, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, persona de confianza de García Ortiz, se han llevado a cabo según la asociación fiscal "en favor de intereses del investigado, incluidas peticiones de archivo".
A Hurtado tampoco le convence las apuntadas "relaciones de amistad personal" de Sánchez Conde con el fiscal general, "como haber sido su madrina en el acto de su segundo mandato". "Aun acordada la suspensión, no hay razón para considerar que esa suspensión fuera motivo suficiente para quebrar tal amistad", razona. De manera que, continúa, si mantiene esa relación personal "se suspenda, o no, en sus funciones" al fiscal general "difícilmente dejará de hacer efecto la misma", con lo que "tampoco hay razón para presumir que desapareciera" ese apoyo por amistad tras ser apartado del cargo.
El instructor reitera asimismo las "razones de procedimiento que también se tuvieron en cuenta" para que no acordar la suspensión cautelar, e insiste en que no le corresponde a él acordar esa medida. Hurtado entiende que el artículo 145 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal determina que "cuando se trate de acordar una suspensión cautelar, esta decisión corresponde al fiscal general del Estado y ha de ser por el procedimiento establecido".
Por contra, APIF sostiene que determina por un lado que "como medida destinada a preservar la imagen de la institución, el órgano competente para suspender cautelarmente a un fiscal encausado es el fiscal general". Y, por otro, argumentaba, "a efectos externos y judiciales" el órgano competente para acordar la suspensión cautelar "no puede ser también el fiscal general".
"La peculiaridad del caso estriba en que en nuestro procedimiento quien se encuentra encausado es el fiscal general", precisa el magistrado, por lo que "no puede ser él la persona que resuelva sobre su propia suspensión cautelar". No obstante, defiende, este hecho "no debe servir para dar el salto de desviar la suspensión del trámite establecido y, funcionalmente, derivar la competencia para decir sobre ella al juez de instrucción".
Para Hurtado "esa vía administrativa es la adecuada, y si el problema es que en ella no ha de ser el fiscal general quien resuelva", por estar siendo investigado en la presente causa, "debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya".
Ahora, la decisión queda en manos de la Sala Penal del Tribunal Supremo, puesto que APIF recurrió también en apelación de forma subsidiaria.
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