Tribunal Supremo
El Supremo abre la vía a un juicio por sedición y no por rebelión
Llarena concluye que Montoro no negó la malversación de fondos de la Generalitat.
Llarena concluye que Montoro no negó la malversación de fondos de la Generalitat.
El ministro de Economía y Hacienda, Cristóbal Montoro, no negó que se hubiese destinado dinero público para el «procés» que culminó con la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre, sino que, por el contrario, era un aspecto que debía dirimirse en el procedimiento judicial. Así lo pone de manifiesto el magistrado instructor de esta causa, Pablo Llarena, en el auto donde confirma el procesamiento a los 22 investigados en este asunto. Por el delito de rebelión están procesados el prófugo Carles Puigdemont, el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los ex consejeros Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Toni Comín y Dolors Bassa, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, los ex presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente, y la ex secretaria general de ERC Marta Rovira (quien se encuentra huida en Suiza). Además de confirmar los procesamientos, el magistrado abre la vía a que, si las acusaciones entienden finalmente que los actos de violencia no fueron de la entidad suficiente para encajar en este tipo penal, puedan ser enjuiciados por conspiración para la rebelión o por el delito de sedición.
En relación con las manifestaciones de Montoro, uno de los argumentos esgrimidos por la defensa para sostener que no se incurrió en el delito de malvercación, el magistrado les reprocha que silenciaran, en cambio, cuando aludió de forma clara a «la posibilidad material» de que pudiese existir «una mecánica de fraude oculta y no confirmada».
Pero, además, Llarena pone de relieve cómo de la propia documentación remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda no sólo no acredita que la investigación se muestre «errónea» en lo relativo al delito de malversación, «sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalidad que se ha llevado» por el departamento del que es titular Montoro «detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene» en relación al desvió de dinero público para el proceso secesionista, «impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla».
Por otro lado, el juez incide en que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de «fuerza violenta» y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes. En este sentido, incide en que esas actuaciones violentas fue «conscientemente asumida y buscada», a la vez que el magistrado niega que esos actos carecieran de «relevancia y suficiencia como para lograr la consecuención del fin secesionista que integra el delito de rebelión».
En todo caso, Llarena destaca que si , finalmente, no se acreditara que esa violencia fuese suficiente para lograr el propósito independentista, ello no implicaría el sobreseimiento de la causa, ya que esos hechos, por sí mismos, podrían encuadrarse en el delito de sedición.
Pero, además, añade en su resolución, aunque el proceso no se hubiera orientado nunca a una declaración unilateral de independencia, como sostienen los investigados, «tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión».
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