El desafío independentista

El Supremo rechaza que Puigdemont y Junqueras tengan inmunidad

El tribunal de la Sala II avala al juez Llarena y mantiene las órdenes de detención de Puigdemont y Comín

Pablo Llarena en imagen de archivo / Foto: EFE
Pablo Llarena en imagen de archivo / Foto: EFElarazon

La Sala II ha desestimado los recursos de apelación presentados por Carles Puigdemont y Antoni Comin contra Pablo Llarena, que rechazó su petición de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión al ser candidatos electos en las elecciones al Parlamento Europeo

El Tribunal Supremo no tiene dudas de que para obtener la condición plena de eurodiputado y, por tanto, gozar de la inmunidad que esa condición lleva aparejada, es condición indispensable que se cumplan dos requisitos con carácter previo: el juramento o promesa de acatamiento de la condición y la toma de posesión tras la apertura de la primera sesión que se celebre tras las elecciones con las que el periodo de sesiones se inicie, y, de esa forma, «no incluye a los diputados meramente electos». Por tanto, esa inmunidad parlamentaria no se obtiene desde el momento en que resulte elegido en los comicios europeos, como sostuvo el martes el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el dictamen que afectaba a Oriol Junqueras. Estas consideraciones las realiza de forma tajante el Tribunal Supremo en el auto, fechado el pasado día cinco, antes, por tanto, del informe del abogado de la UE, donde avala la decisión del juez Pablo Llarena de mantener las órdenes de busca y captura contra los prófugos del «procés» Carles Puigdemont y Antoni Comín, pese a que ambos fueron elegidos en las elecciones europeas.

Pero, además, deja claro que, una vez que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre si Oriol Junquera gozaba de esa inmunidad desde el momento en que fue elegido en esos comicios, se analizará el «alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo» en lo que afecta al “Procés”, por lo que si Puigdemont y Comín deberán con carácter previo comparecer y ponerse a disposición de la Justicia antes de que se valore su posible inmunidad. Es decir, deberán entregarse a la Justicia y, a partir de ahí, se estudiará lo relativo a su inmunidad una vez que se conozca el fallo del Tribunal de la UE. Dado que se ha ratificado las órdenes de busca y captura de ambos, serían detenidos nada más entrar en territorio español.

Además, también destaca la Sala que el presidente del Parlamento Europeo informó el 27 de junio a Puidemont y Comín que sus nombres no se encontraban en la lista de diputados electos remitida a la Cámara por la Junta Electoral Central, por lo que no se les podía dar el trato o condición de miembros de la Eurocámara. Y, junto a ello, el propio presidente del Tribunal de Justicia de la UE, al rechazar una petición de medidas cautelares de ambos, recordó que el Parlamento europeo no podía cuestionar la validez de la declaración hecha por las autoridades nacionales y, por tanto, no se podía sostener que se les debería tener la condición de europarlamentarios. «Nada hay que añadir a lo dicho por el presidente del Tribunal», remarca la Sala del Supremo que ha rechazado los recursos.

No es la situación de Junqueras

Por otro lado, el Supremo rechaza también las alegaciones de Pugdemont y Comín se que se hubiese vulnerado el principio de igualdad ante la Ley en relación con Oriol Junqueras, respecto a quien la Sala ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE, lo que no ha hecho el juez Llarena. Al respecto, la Sala es tajante cuando establece que ambos casos no son equiparables; Junqueras lo que pidió fue un permiso penitenciario, que se le denegó, para acudir a cumplimentar el trámite previsto ante la Junta Electoral tras las elecciones europeas, en un momento en que se encontraba en prisión y sometido al juicio del «procés», mientras que Puigdemont y Comín se encuentran prófugos de la justicia, «habiendo eludido su enjuiciamiento», y solicitan que se alce una orden de detención que pesa sobre los mismos. «No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros».

NO ES IGUAL A LA PETICIÓN DE JUNQUERAS

Asimismo, el TS rechaza la alegación de los dos recurrentes de que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley en relación con Oriol Junqueras, respecto a quien la Sala ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE, lo que no ha hecho el juez Llarena. La Sala contesta: “No cabe apreciar similitud entre lo pedido por el señor Junqueras, un permiso penitenciario para acudir a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuando el mismo se encuentra en prisión y se ha sometido al juicio celebrado ante el Tribunal, y los ahora recurrentes, que se encuentran prófugos de la justicia, habiendo eludido su enjuiciamiento, y solicitan que se alce una orden de detención que pesa sobre los mismos. No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros”.

También pone de manifiesto el auto que la legalidad vigente en España aplicada a Puigdemont y Comín es la misma que la aplicada al resto de candidatos electos al Parlamento Europeo, los cuales tuvieron que acudir a la comparecencia personal realizada por la Junta Electoral Central para acatar la Constitución.

En cuanto a la petición de ambos recurrentes de que la Sala elevase en este trámite una cuestión prejudicial con 17 preguntas al TJUE, la Sala destaca que ello excede del presente recurso de apelación ya que el planteamiento de dichas cuestiones prejudiciales no fue planteado en el recurso de reforma contra el auto del instructor. “El objeto del presente recurso viene determinado (...) por el objeto y pretensiones ejercitadas inicialmente, sin que puedan plantearse en la apelación nuevas pretensiones ajenas a las planteadas de manera inicial”.

ÓRDENES DE DETENCIÓN DICTADAS MUCHO ANTES DE SU ELECCIÓN

Frente al alegato de los recurrentes de que el objetivo o la consecuencia de la orden nacional de detención y prisión pueda ser el impedir que un parlamentario electo llegue a tomar posesión de su escaño de acuerdo con la voluntad popular, la Sala contesta que “en efecto (...) sería inadmisible cualquier decisión judicial con semejantes objetivo y fundamento, pero las órdenes de cuya revocación se trata ahora fueron acordadas mucho antes de la concurrencia de los afectados a las elecciones al Parlamento Europeo, con el único objetivo de lograr su sumisión a la acción de la justicia española que voluntariamente ambos recurrentes habían decidido eludir, situándose fuera del territorio nacional”.

Otra alegación de ambos recursos es que la inmunidad parlamentaria debía extenderse a la fase previa a la toma de posesión o juramento del cargo de parlamentario europeo porque de lo contrario bastaría acordar el ingreso en prisión de un diputado electo para impedirle realizar los actos conducentes a la toma de posesión de su escaño. “Pero -responde la Sala- el argumento inversamente indica que bastaría a cualquier sospechoso, procesado o condenado presentarse a las elecciones y ser elegido para eludir la acción de la justicia o de la ley penal. Lo cual es evidente que resulta inaceptable”.