Cataluña
El Parlament podrá bloquear la suspensión de los procesados
Se escudará en su reglamento para no ejecutar la orden del TS sobre Puigdemont y otros seis diputados.
Se escudará en su reglamento para no ejecutar la orden del TS sobre Puigdemont y otros seis diputados.
El independentismo tendrá en sus manos la suspensión de sus propios líderes. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó ayer el auto de procesamiento de los 25 dirigentes separatistas investigados por el «procés» que dictó el juez instructor, Pablo Llarena, en marzo, pero será el Pleno del Parlament, previa votación, quien decida si los siete que mantienen sus escaños de diputados quedan inhabilitados para ejercer sus funciones temporalmente –no podrían ni delegar el voto mientras estén en prisión–. Así lo apuntaron ayer a este diario fuentes que han mantenido responsabilidades jurídicas en la propia cámara catalana, y más tarde, ERC ratificó ese mismo escenario.
La instrucción concluirá a principios de la próxima semana y será cuando Llarena traslade al presidente del Parlament –a través del presidente del Supremo– el auto de procesamiento para que sea ejecutado. Sobre la suspensión de los diputados, el artículo 25 del reglamento de la cámara catalana establece será primero la comisión del Estatuto de los Diputados quien lo evalúe y formalice un dictamen al respecto, para que después sea votado en el pleno. De esta manera, las fuerzas independentistas, que cuentan con mayoría en el hemiciclo, podrán bloquear la suspensión de los siete parlamentarios –Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Toni Comín–.
Sin embargo, las dudas jurídicas al respecto de esta tesis son amplias, ya que la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, norma que prevalece jerárquicamente sobre el reglamento del Parlament –por su calidad de Ley Orgánica–, establece en su artículo 384 bis que una vez sea firme un auto de procesamiento y se decrete la prisión provisional «por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes» –en este caso, todos ellos están procesados por presunto delito de rebelión–, el procesado que «estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión». Es decir, perderían la capacidad de delegar el voto como habían hecho hasta ahora, pero no perderían su acta de diputado si no renuncian a ello. Así, el conflicto judicial vuelve a estar servido, ya que si la cámara catalana no acaba asumiendo la inhabilitación de los diputados, el presidente, como máximo responsable, podría correr el riesgo de incurrir en un delito de desobediencia.
Por ahora, ERC aboga por que sea el Pleno del Parlament quien decida sobre el futuro de estos siete diputados aunque no concretaron demasiados detalles –ni siquiera si sería mediante votación–. Precisamente, los republicanos se han convertido en la punta de lanza del repliegue del independentismo, y hasta ahora habían abogado por evitar nuevos desafíos que comprometieran a cualquier miembro del partido. Mientras tanto, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, que se encuentra de viaje por Estados Unidos, se mostró resignado a la confirmación del procesamiento de los líderes secesionistas y advirtió de que el Govern continuará adelante con su ofensiva de proyectar internacionalmente el «conflicto».
Los procesados esgrimieron la gravedad de las consecuencias «desproporcionadas» que conlleva la confirmación del procesamiento, es decir, la suspensión cautelar. Sin embargo, la Sala es tajante al respecto: «Los hechos presentan una inusitada gravedad en un sistema democrático, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias originadas por los hechos cometidos también alcancen un grado superior de importancia», sin que ello se pueda justificar con el logro de objetivos políticos.
Es en esta resolución donde los tres magistrados que integran la Sala de Apelaciones del TS vienen a concluir que, presunta e indiciariamente, los procesados llevaron a cabo una conducta que puede definirse como de «rebelión sin armas, aunque con la presencia de la violencia», y alzamiento. Por estos hechos están procesados, además de los siete diputados, seis dirigentes separatistas más, entre ellos, Jordi Cuixart, Carme Forcadell o Quim Forn, aparte de otros diez por malversación de caudales y/o desobediencia.
De hecho, la Sala destaca que en este momento procesal no es descabellado sostener «que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho las Constitución, el estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades».
Esta conducta, añade al respecto el auto, no tiene la misma configuración que el clásico pronunciamiento militar, pero sí coincide «en su significado y en los efectos buscados y, de tener éxito, en sus consecuencias», que no eran otras que la independencia de Cataluña de España.
Así, los procesados por rebelión participaron, presuntamente, en un «plan conjunto» de una «gran complejidad» y con un reparto de papeles tendentes a lograr el mencionado objetivo. Y ello, pese a ser consciente de que se podían producir, como de hecho se registraron, «actos de violencia» encaminados a, en primer lugar, la celebración del referéndum prohibido por el TC.
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