Tribunales
De Zapata a Cassandra: los tuits «absueltos» por la Justicia
Los tribunales han suavizado en los últimos meses la respuesta penal a los excesos verbales en redes sociales.
Los tribunales han suavizado en los últimos meses la respuesta penal a los excesos verbales en redes sociales.
La anunciada intención del Gobierno de trasladar a la Fiscalía el polémico tuit del PP en el que un humorista bromeaba sobre la muerte de Pedro Sánchez se produce en un momento en el que tanto el Tribunal Supremo (TS) como la Audiencia Nacional están suavizando la respuesta penal a los autores de este tipo de mensajes en las redes sociales juzgados por enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas. Un paso cambiado en la delimitación de los contornos del discurso del odio que se ha traducido en los últimos meses en la rebaja de condenas e, incluso, en absoluciones.
El pasado año, sin ir más lejos, el Tribunal Supremo absolvió en marzo a la tuitera Cassandra, que había sido condenada a un año de prisión por la Audiencia por sus comentarios jocosos en Twitter sobre el asesinato de Carrero Blanco. Y lo hizo argumentando que sus palabras, pese a ser reprochables «social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana» no merecían una condena penal. Para el tribunal, la tuitera murciana recurrió al «humor negro» para «cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público en cuanto sale al paso cualquier contingencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o desgracia personal».
También en el humor negro encuadró el ex concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata los comentarios en dicha red social que le llevaron al banquillo en noviembre de 2016. «Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos», escribió en su cuenta personal cinco años antes de dar el salto a la primera línea política en el equipo de Gobierno de Manuela Carmena. El juez Santiago Pedraz se resistió a sentarle en el banquillo, y solo lo hizo obligado por la Sala de lo Penal, pero Zapata fue finalmente absuelto. El político ciñó su comentario a una manifestación de «humor macabro» que, aun siendo reprobable, se sitúa en un «plano distinto al de la legalidad penal».
Ya en enero de 2017, cuando el Supremo condenó a un año de cárcel al cantante del Grupo Def con Dos César Strawberry –por sus comentarios en Twitter sobre el funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara– el Alto Tribunal insistía en que «no todo exceso verbal ni todo mensaje que desborde la protección constitucional puede considerarse enaltecimiento del terrorismo». Para el TS, los mensajes del cantante («el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO», «a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora») «alimentan el discurso del odio». La Audiencia Nacional, sin embargo, le había absuelto al encuadrar sus comentarios en un tono «provocador, irónico y sarcástico» alejado del discurso del odio y amparado por la libertad de expresión. Haciendo hincapié en la inactividad terrorista tanto de los Grapo como de ETA.
Pero tras la condena de Strawberry y la del rapero Josep Miquel Arenas, Valtònyc –que huyó a Bélgica para eludir su ingreso en prisión–, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reducido al mínimo legal las condenas impuestas al rapero Pablo Hasel (que no obstante acumula dos sentencias similares y está pendiente de la decisión del Supremo) y a los doce integrantes del grupo de rap La Insurgencia, al tiempo que ese mismo tribunal absolvía al dueño del canal Resistencia Films. En este último caso, la Sala concluyó que de sus vídeos laudatorios sobre los presos del Grapo «no se infiere en absoluto que pretendiera ensalzar o justificar la comisión de delitos de terrorismo».
«Excesos verbales»
En esa adecuación de la respuesta penal a estos comportamientos resultó decisiva la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que limitó las condenas por este tipo de delitos a un discurso del odio que propicie o aliente «aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas».
Más recientemente, el pasado diciembre, el Tribunal Supremo recordaba –al absolver a un usuario de Twitter de enaltecer el terrorismo por la escasa difusión de sus mensajes– la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que incide en que nuestro sistema jurídico «ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasan necesariamente por la incriminación penal».
El elemento característico de los delitos de odio, recordó entonces el Alto Tribunal –que ya dejó claro que «no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto»–, es el «ánimo agresivo» del autor de los comentarios, que además deben tener una «gravedad suficiente».