Polémica
El Constitucional allana que Alberto Rodríguez reclame su sueldo de diputado
La previsible anulación de la condena del Tribunal Supremo, que le dejó sin escaño, ampara la petición al Congreso del salario que dejó de cobrar
La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular previsiblemente la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Alberto Rodríguez por pegar una patada a un policía en una protesta de 2014 y que acarreó la retirada de su escaño –una resolución pendiente de llevarse al Pleno en los primeros meses del año– abre la puerta a que el exdiputado de Podemos reclame al Congreso el pago del sueldo de diputado que dejó de percibir hasta el final de la legislatura tras la retirada del acta parlamentaria en octubre de 2021 por decisión de Meritxell Batet.
En el Pleno del TC celebrado el pasado octubre, la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano -que consideraba desproporcionada la retirada del escaño-, no fue compartida por sus compañeros, que sin embargo sí aprecian mayoritariamente una posible infracción del principio de legalidad (uno de los motivos esgrimidos en su recurso por la defensa del exdiputado morado), al entender que la sanción impuesta finalmente, de multa (como sustitutiva de la pena de un mes y 15 días de prisión por un delito de atentado contra la autoridad), no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación, lo que supondría anular la retirada del escaño (a Rodríguez se le privó del acta de diputado al incurrir en una causa de inelegibilidad sobrevenida en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Electoral).
Ahora, la propia Segoviano, exmagistrada del Tribunal Supremo, deberá llevar al Pleno una nueva resolución que recoja el sentir mayoritario de sus compañeros. Una sentencia en los términos expresados que, según señalan fuentes del Tribunal Constitucional, puede dar pie a que Alberto Rodríguez «inicie una solicitud a la Mesa del Congreso para el abono de los sueldos no percibidos y que la Mesa decida».
Y es que, según las fuentes consultadas por LA RAZÓN, «si el TC concluye que Alberto Rodríguez ha sido indebidamente privado de su condición de diputado, indudablemente va a solicitar el pago de sus nóminas de diputado», salvo que la resolución –matizan– «expresamente ponga en duda esa reclamación», en cuyo caso «habrá que ver qué decide la Mesa del Congreso». «Esto es como un despido improcedente: él ha sido despedido y no quería ser despedido», señalan.
Un año y siete meses de salario
Dado que la XIV Legislatura terminó el pasado 30 de mayo, tras la convocatoria de las elecciones del 23J, el exdiputado de Podemos podría reclamar el sueldo que dejó de percibir hasta esa fecha desde el 22 de octubre de 2021, cuando Batet le retiró el escaño, lo que supone un año y siete meses de emolumentos (que este año ascendían a más de 3.100 euros al mes de sueldo base más los complementos correspondientes por formar parte de comisiones parlamentarias y, en su caso, otros dos mil euros como diputado elegido por una circunscripción distinta de Madrid).
Fuentes próximas a la defensa de Alberto Rodríguez apuntan sin embargo que el exdiputado aún no ha tomado una decisión al respecto a la espera de conocer los términos del fallo del TC.
El ex secretario de Organización de Podemos fue condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad a un mes y 15 días de prisión y a una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En la sentencia, el tribunal acordó sustituir la pena de prisión por una de multa de 540 euros, que Alberto Rodríguez abonó.
El testimonio de una agente, clave
El altercado que le costó su acta de diputado se produjo el 25 de enero de 2014 durante una protesta contra la Lomce en La Laguna (Tenerife), donde había acudido el entonces ministro de Educación José Ignacio Wert. Tras proferir los congregados insultos contra los agentes y contra el ministro, "comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando vallas contra los agentes así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros”, recoge la sentencia del Supremo. Según el testimonio de uno de los policías, que resultó clave para condenar al entonces diputado morado, Alberto Rodríguez le propinó "voluntariamente una patada en su rodilla izquierda".
Sin embargo, el exsecretario de Organización de Podemos negó los hechos y se quejó en el juicio que la única prueba para condenarle era "la mera declaración de un policía contra todo evidencia". "Si eso vale para someterte a un calvario judicial durante tanto tiempo y para se produzca una eventual condena estamos ante hechos gravísimos", denunció en su derecho a la última palabra.
En su recurso de amparo, la defensa de Alberto Rodríguez, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, argumentaba que la condena del Supremo vulneró supuestamente el derecho del parlamentario a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad, y los derechos de reunión y manifestación y de representación política así como el principio de proporcionalidad.
Su abogado denunció que la pena de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo (a ser candidato) llevó aparejada "una consecuencia extrapenal" -la pérdida del escaño-, que según exponía suponía de hecho la "privación de un derecho político que afecta a más de 64.000 electores de su circunscripción".
El Supremo avaló la retirada del escaño
Según el criterio de su defensa, al haber sido sustituida la pena de prisión por el pago de una multa, la pena de inhabilitación que esta llevaba aparejada (por la que Meritxell Batet le retiró el escaño) no debería haberse impuesto. "No hay norma alguna que indique que la pena accesoria debía cumplirse, a pesar de que la pena de prisión ya haya sido sustituida", se quejó. Sin embargo, el Tribunal Supremo ya había dejado claro que la pena de prisión no desaparece por pagar la multa sustitutoria.
Al rechazar el incidente de nulidad de la sentencia que planteó el abogado de Alberto Rodríguez, el Supremo concluyó que la retirada del escaño no vulneró su derecho de participación política porque "el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho".
Asimismo, negó que la pena impuesta fuese desproporcionada al haber supuesto la condena la retirada del escaño a Rodríguez por parte de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Electoral. "Nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras", hizo hincapié el alto tribunal.
El Supremo insistió en que la retirada del escaño no era una pena en sí misma, sino una "consecuencia extraprocesal" de la condena a un mes y 15 días de prisión, sustituida por una multa, y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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