
Tribunales
Una asociación de fiscales pide al Supremo suspender de empleo a García Ortiz
La APIF, personada en la causa por revelación de secretos en el Supremo, defiende que así lo prevé la legislación cuando «se proceda» contra un miembro de la carrera fiscal
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), personada como acusación popular en la causa contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos en el caso del novio de Isabel Díaz Ayuso, ha reclamado este jueves al Tribunal Supremo (TS) que ordene la suspensión de empleo a Álvaro García Ortiz mientras dure la investigación judicial en su contra.
Reclama en el escrito, firmado por el abogado Juan Antonio Frago, que se le aparte como medida cautelar del cargo de máximo responsable del Ministerio Fiscal porque, exponen, «la legislación» así lo prevé. En el escrito señala esta entidad que la Ley Orgánica del Poder Judicial –en el apartado primero de su artículo 383– establece «la suspensión de jueces y magistrados cuando se hubiere declarado lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». Pone este punto del régimen disciplinario para miembros de la magistratura en relación al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el que se establece que se debe aplicar esta misma suspensión cuando exista una «exigencia de responsabilidad civil y penal» a miembros de la carrera fiscal.
Entiende la APIF que la admisión de la querella contra el fiscal general del Estado el 16 de octubre y el auto de este pasado miércoles con el que el alto tribunal abrió diligencias previas de investigación y requirió a García Ortiz para que nombrase abogado y procurador, pese a que este jueves se ha conocido que será la Abogacía del Estado la que finalmente le representará, demuestran que «se ha declarado haber lugar a proceder contra» él. Pero también contra la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, la otra imputada en el procedimiento, a la que extiende esta asociación la petición de suspensión en su puesto de trabajo por esta razón.
En el escrito se refleja, en este sentido, para reforzar la procedencia de que se les declare suspendidos provisionalmente en sus funciones como números uno de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía madrileña, que el delito de revelación de secretos por el que se les investiga lo habrían «cometido en el ejercicio de sus funciones ya que habrían revelado unos secretos que conocieron precisamente por razón de su cargo».
Asimismo, esta asociación judicial se apoya en el Régimen del Ministerio Fiscal –concretamente, en el apartado primero de su artículo 86– en el que se estipula que «los miembros de la carrera fiscal podrán ser suspendidos en virtud de un procedimiento penal» y que «mientras dure la suspensión quedarán privados del ejercicio de sus funciones» profesionales.
La APIF señala que tanto García Ortiz como Rodríguez Fernández «están inmersos en un procedimiento penal», que es –sostiene– «el único requisito» que exige este artículo 86, por lo que «también procede suspenderles provisionalmente» como fiscal general del Estado y fiscal jefe provincial de Madrid, respectivamente, «en base a tal precepto».
En el escrito presentado ante la Sala de lo Penal del TS la APIF se extiende para dejar clara la «particular necesidad de suspender» a García Ortiz en base a que «si a cualquier fiscal que se encontrase en esta situación (imputado) debería suspendérsele provisionalmente de empleo, cuando el afectado es el fiscal general del Estado la adopción de esta medida deviene obligatoria».
El argumento que ofrece esta agrupación de fiscales es que si García Ortiz continúa al frente de la Fiscalía General del Estado sería «el superior jerárquico» del propio fiscal que se designe para intervenir en la causa en su contra y podría, por esta condición, «impartirle órdenes» directas. Se remite al artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para recordar que «el fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones».
La asociación que preside Miguel Pallarés considera que esta circunstancia «provocaría la distorsión inaceptable» de que el fiscal que forme parte del procedimiento en el que está imputado García Ortiz, «en vez de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad», como recuerda la asociación que es su deber, «actuaría al servicio del propio investigado» al ser este la máxima autoridad del Ministerio Público.
Defiende esta acusación popular que «precisamente para evitar esta situación», que, denuncia, «dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento» del Ministerio Fiscal, es que considera «particularmente necesario» que el magistrado instructor en el Supremo, Ángel Luis Hurtado Adrián, proceda a ordenar la suspensión de García Ortiz de forma provisional en la responsabilidad de fiscal general del Estado. Una medida cautelar que, apunta APIF, admite la Ley de Enjuiciamiento Criminal –en su artículo 727– como una más que se puede solicitar dentro del «catálogo no tasado» que existe.
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