Independentismo
Artur Mas considera un "malentendido procedimental" el revés en el Tribunal de Derechos Humanos por el 9N
La corte de Estrasburgo desestimó su demanda contra España por la consulta de 2014 debido a su falta de respuesta
El expresidente de la Generalitat Artur Mas considera "un malentendido procedimental entre defensa y tribunal" la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de archivar su recurso contra la condena por la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014. El tribunal de Estrasburgo descartó la demanda que presentó contra España después de que el Tribunal Constitucional (TC) le denegara el amparo ante la condena de inhabilitación que se le impuso por llevar a cabo la consulta del 9N, ignorando las advertencias del propio TC.
La corte acordó "por unanimidad" dejar la demanda de Mas fuera de su "lista de casos" al concluir que el político catalán no tenía "intención de proseguir con la solicitud" que presentó contra España debido a la falta de respuesta del expresidente catalán.
Artur Mas fue advertido en diciembre de 2023 de que "el plazo previsto para la presentación de sus observaciones había expirado y que no se había solicitado ninguna prórroga". Más tarde, en enero de este año, envió otro escrito por correo certificado, "invitándole a presentar observaciones a más tardar el 12 de febrero". También le informó de que el artículo 37.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el TEDH podía eliminar la demanda de su lista de casos si se daban las circunstancias que le llevaran a concluir que el demandante no tenía intención de seguir con el caso. Aunque hay constancia de que su representación se conectó a la plataforma de comunicación del tribunal eComms el 19 de enero de 2024, no hubo respuesta.
Con estos antecedentes, Estrasburgo concluyó que "ya no está justificado continuar con el examen de solicitud", por lo que ha eliminado la demanda de Mas de su lista de casos sin entrar en el fondo del caso.
Ante este revés en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Mas explicó en un comunicado que esta decisión "no crea un precedente con respecto a las causas que se puedan juzgar en un futuro", y ha recordado que hay "muchos otros casos", por lo que no se trata "de una oportunidad perdida".
"Si en este caso nos hubiesen desestimado el fondo, sí que sería un toque de alerta, pero no habiendo desestimado el fondo, sino habiéndolo resuelto simplemente por este malentendido procedimental, entiendo que el fondo queda preservado y el terreno queda abierto para futuras resoluciones", ha añadido Mas.
Los abogados del expresidente catalán acudieron al TEDH alegando que su condena a más de un año de inhabilitación para cargos públicos incumplía "el requisito de claridad y previsibilidad" que recoge el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En él se indica que nadie podrá ser condenado por una acción que, en el momento de ser cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Para la defensa de Mas, el aviso del TC antes de la celebración del 9N "no fue suficientemente precisa, concreta y categórica en cuanto a la prohibición de realizar la consulta" y cuestiona que tuviese carácter "penal", según apunta el TEDH.
En 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña le condenó a dos años de inhabilitación para cargos públicos por haber desobedecido la advertencia del Tribunal Constitucional sobre la consulta de 2014 sobre una futura independencia de Cataluña, que se financió con fondos públicos. Al año siguiente, el Tribunal Supremo rebajó la pena impuesta a un año y un mes. Posteriormente, Mas presentó un recurso de amparo ante la corte de garantías, que fue rechazado. Finalmente, elevó el asunto al TEDH, que ha entendido que al no responder a los requerimientos, no quería continuar con la causa.
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