Revisión de condenas
Un año de la ley de "solo sí es sí": nueve años menos de prisión por una violación masiva
A pesar de que la norma se ha modificado, sus efectos en las rebajas de penas de los delincuentes sexuales se siguen produciendo
La entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí" ha sido una oportunidad para muchos delincuentes sexuales, que han solicitado la revisión de su condena y, finalmente, han disfrutado de una reducción de los años que debían pasar en prisión. Se trata de un beneficio que sigue el principio de la aplicación de la norma más ventajosa para el reo de manera retroactiva.
Un caso llamativo es el de una violación masiva en Coslada (Madrid) en marzo de 2008. Uno de los autores, que actuó junto a otros dos hombres, fue condenado a doce años de prisión por violación y a otros seis por colaborar en cada una de las violaciones perpetradas por sus dos acompañantes. La Audiencia de Madrid rebajó las penas a siete años y a dos penas de cuatro años, confirmadas por el Tribunal Supremo el pasado junio: pasó de una condena de 24 a 15 años de prisión en total.
Pero al examinar las sentencias revisadas, abundan aquellas en las que las víctimas son menores. Un ejemplo es la resolución dictada el pasado 1 de febrero por el Supremo. En ella se declara probado que un adulto contactó por la red social Instagram con un menor de doce años para mantener relaciones sexuales. El hombre ya había logrado unos años antes hacerlo con el hermano mayor de su víctima, entonces de trece años.
En esta segunda ocasión, llevó al chico a un parque, donde intentó mantener relaciones con penetración, aunque no lo logró. En primera instancia, el juzgado le condenó por abuso sexual a ocho años de cárcel. Sin embargo, tras la revisión en base a la ley 10/2022, se dictó una reducción de la condena de dos años.
En el ámbito familiar, que es donde diversos estudios señalan que se produce la mayor parte de abusos sexuales contra menores, también se han dado casos de rebajas de pena por la ley del "solo sí es sí".
Una sentencia de diciembre de 2022, también de alto tribunal, revisa un caso que se produjo en la provincia de Cádiz, en el que se condenó al tío paterno de una menor de ocho años de edad a 13 años y seis meses de cárcel. El tío abusaba de ella aprovechando las ausencias de su madre, que se encontraba trabajando, bajo la promesa de que él se encargaría de cuidarla al salir del colegio. Para que su sobrina no dijera nada, la amenazaba con que le ocurrirían cosas malas a su madre. ¿Las consecuencias? La niña presenta síntomas depresivos, miedo, tensión, inseguridad, culpa, tristeza, y problemas de sueño. Tras la revisión del caso, el condenado vio reducida su pena en un año.
Las mujeres en situación de vulnerabilidad que han sido víctimas de agresiones sexuales con distintos grados de violencia tampoco se han quedado fuera. Una de las resoluciones más recientes, de finales de septiembre, ha beneficiado al violador de una víctima que ejercía la prostitución en el polígono Marconi de Madrid. Allí fue violada vaginal y analmente, mientras su victimario la golpeaba y la amenazaba con un cuchillo. El condenado también se benefició de la aplicación del principio de la ley más ventajosa para el reo, lo que se tradujo en una rebaja sustancial de su condena, que pasó del mínimo anterior de doce años de prisión a solo siete, es decir, casi la mitad de la pena que se le había impuesto.
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