Tribunales

El TC ampara de nuevo a Alberto Rodríguez y anula la retirada de su escaño por Batet

Como en la sentencia que tumbó la sentencia del Supremo, cuatro magistrados votan en contra

Alberto Rodríguez, ex diputado de Podemos, concursante de 'Time Zone'
Alberto Rodríguez, ex diputado de PodemosHBO Max

El Tribunal Constitucional (TC) se ha vuelto a dividir al conceder el amparo, con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores, al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, anulando la decisión de la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirarle el escaño tras ser condenado a 45 días de prisión por el Tribunal Supremo por dar una patada a un policía en una protesta en 2014. La decisión se produce después de que la corte de garantías amparase también al exparlamentario y anulase, por vulneración del principio de legalidad penal, esa condena de prisión.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Cesar Tolosa han anunciado un voto particular en el que fundamentaran las discrepancias con sus compañeros en este asunto.

Tras ser condenado a esa pena de prisión (sustituida por el pago de una multa, que Rodríguez abonó) y a una pena de inhabilitación, que llevó a Batet a dejarle sin escaño, su defensa recurrió en amparo al TC asegurando que la presidenta de la Cámara Baja se extralimitó e incumplió la ley al retirarle el acta de diputado.

El abogado del exdirigente de Podemos, Gonzalo Boye, tachó de "unilateral", "infundada" y "arbitraria" la decisión de Batet, y solicitó sin éxito al Constitucional que dejase sin efecto de forma cautelar la retirada del escaño para no causarle un perjuicio irreparable.

Interpretación de la Ley Electoral

Batet adoptó la decisión en aplicación del artículo 6 de la Ley Electoral, que considera inelegibles a los diputados condenados en firme a una pena de prisión que lleve aparejada la de inhabilitación al derecho de sufragio pasivo (derecho a presentarse como candidato), interpretando que en este caso Rodríguez incurría en una causa de inelegibilidad sobrevenida.

El abogado del exdiputado de Podemos replicó que esa inhabilitación "en ningún caso" conllevaba la privación del escaño, porque al haberse sustituido la pena de prisión por el pago de una multa, la accesoria de inhabilitación "quedó extinguida".

Boye instó al TC a esclarecer si un diputado puede perder esa condición "sin que dicha medida esté específicamente establecida en una sentencia condenatoria" y si, además, esa decisión puede ser adoptada ""exclusivamente por parte de la presidenta del Congreso".

El pasado día 16, el TC anuló, también con cuatro votos en contra, la condena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Alberto Rodríguez al rechazar que la condena de cárcel, pese a que se sustituyó por una multa, acarrease otra de inhabilitación, que le supuso finalmente la retirada del escaño.

El Tribunal Supremo había argumentado que en ese caso la pena de prisión "pervive de manera autónoma posibilitando la aplicación de las consecuencias accesorias penales" (la inhabilitación). Pero para el TC esa interpretación es "imprevisible" e implicó "un desproporcionado sacrificio" que produjo "un patente derroche inútil de coacción".