
Polémica
La alerta por el fraude de los ERE que ignoró el TC: «Es contrario al derecho de la Unión»
El magistrado Enrique Arnaldo advirtió de que fulminar las condenas chocaba con la lucha de la UE contra la impunidad de la corrupción

El Tribunal Constitucional (TC) ignoró en la sentencia que fulminó las condenas por el fraude de los ERE –entre otros a los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán– la voz de alarma de uno de los magistrados discrepantes alertando de que se podía estar contrariando el derecho de la Unión. Una vía que ahora ha abierto la Audiencia Provincial de Sevilla, que quiere dejar en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la decisión de si esa sentencia del tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido se opone a la normativa comunitaria sobre el control del gasto público y la lucha contra la corrupción política. Una iniciativa que, de prosperar, situaría contra las cuerdas a la sentencia del TC que exonera a Chaves y Griñán, condenados a nueve años de inhabilitación y seis años de prisión, respectivamente.
Basta acudir al voto particular de Enrique Arnaldo –contra la decisión del Pleno del TC de anular la condena de nueve años de inhabilitación a Gaspar Zarrías, exvicepresidente de la Junta en los gobiernos de Chaves– para comprobar que el magistrado advirtió a la mayoría progresista de que el fraude de los ERE fue contrario «no solo a los principios del derecho interno, sino también a los principios del derecho de la Unión Europea» en materia de control del gasto público como «dique de contención en la lucha contra el fraude y la corrupción política».
En ese voto contrario (los cuatro magistrados conservadores se opusieron) a la decisión de la mayoría del TC de descafeinar las condenas por malversación y prevaricación a los exresponsables políticos, Arnaldo se quejaba además de que ninguno de sus argumentos, defendidos en el Pleno y plasmados en sus votos particulares, había sido «rebatido o contestado». «Ni siquiera una coma de las iniciales sentencias de esta serie ha sido cambiada de sitio», lamentaba.
Contraviene "los principios nucleares" del derecho de la UE
Esa alerta ante un posible choque con el derecho comunitario –para Arnaldo la sentencia «contraviene los principios nucleares» del derecho de la UE– no fue, por tanto, abordada en la sentencia, que según el magistrado se despachó con «apresuramiento» tras haber sido deliberado y votado el asunto por el Pleno «en muy poco tiempo».
El control del gasto público, incidía el magistrado, es «la herramienta principal para luchar contra el fraude y la corrupción». En consecuencia, recordaba, el artículo 325 del tratado fundacional de la UE impone a los estados miembros «el deber de luchar contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión». Evitando así, recalcaba, «un riesgo sistémico de impunidad». Medidas que, insistía, «deben ser equivalentes» a las impulsadas en el ámbito nacional.
Y aunque el derecho de la UE, matiza, «no es directamente aplicable» al fraude de los ERE (al no tener los fondos malversados, 680 millones de euros, origen comunitario), «no puede desconocerse» –advertía– que los principios del derecho de la UE sobre el control del gasto público «son muy relevantes» para analizar la actuación de los gestores de esos caudales.
"Elocuente contraste"
Estos principios generales del Derecho de la Unión Europea en materia de control del gasto público, delimitados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia –recalcaba– «deben tenerse en cuenta a la hora de valorar la gestión de los fondos llevada a cabo» por los condenados que recurrieron en amparo al TC. «No existe razón para entender que el control interno de esa gestión de fondos públicos –dejaba claro Arnaldo– deba ser menos intenso que el que se aplicaría si los fondos malversados hubieran sido europeos». Y es que, subrayaba, en el fraude los ERE «se buscó de manera intencionada la elusión de los controles ordinarios del gasto público», lo que acarreó «la debilitación de los mecanismos para prevenir la corrupción».
El magistrado incidía en el «elocuente contraste» entre la «protección reforzada» que la UE atribuye al delito de malversación y la respuesta del TC «a uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España», que la sentencia deja «impune».
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