Sentencia del TJUE
Las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros si les deniegan el embarque anticipado
Es irrelevante que los pasajeros no hayan facturado y se les debe compensar incluso si se les ha informado con dos semanas de antelación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que las líneas aéreas que denieguen el embarque de forma anticipada a un pasajero están obligadas a pagarle una indemnización, incluso si el afectado no se presenta a la facturación. De este modo, ha dado respuesta a una consulta planteada desde los tribunales alemanes, que resolvían la reclamación de una viajera, que pedía una compensación de 250 euros a una compañía aérea.
En su resolución, señala que cuando la línea aérea ha informado de antemano al pasajero que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil. Yaclara que el derecho a compensación se aplica también cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
Tal como se relata en los hechos, la viajera se puso en contacto con la compañía LATAM Airlines porque tenía problemas para facturar en el vuelo que había comprado para trasladarse desde la ciudadgermana de Fráncfort del Meno hasta Madrid, una reserva para el día siguiente.
El personal de la aerolínea le informó entonces quela habían transferido a un vuelo efectuado la víspera de la fecha de la reserva. Al no haberle avisado de este cambio, la pasajero no cogió el avión. Y le confirmaron que su reserva para el vuelo de vuelta, previsto para más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida, que la compañía había cambiado sin avisarle. Frente a esta situación, la pasajera presentó una demanda para reclamar una compensación de 250 euros a la compañía LATAM Airlines por haberle denegado el embarque en el trayecto de regreso de un vuelo de ida y vuelta.
Desde los tribunales alemanes consultaron al TJUE si, de acuerdo con el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, el pago de la indemnizaciónexige que el pasajero se haya presentado a la facturación incluso cuando la compañía aérea le haya informado de antemano que no está autorizado a embarcar. Por otra parte, también pidió que aclarara si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación, es decir, con al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
Según el Tribunal de Justicia no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos. En estos casos, la ley sí permite quelas compañías aéreas “se libren” de compensar a los pasajeros si les notifica la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto de la hora de salida prevista.