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Las claves de la reforma del “solo sí es sí”: seguirá el consentimiento, pero la violencia vuelve a la redacción
La modificación del «solo sí es sí» regresa al Código Penal anterior en la horquilla de penas
Cuando una ley solo lleva cuatro meses en vigor es difícil hacerse una idea completa de cómo ha sido su implantación en los tribunales. El ejemplo de la conocida como ley del «solo sí es sí» no es una excepción lo que ocurre es que lo que ha trascendido (reducciones de cárcel para al menos 407 agresores sexuales) genera una alarma social no muy compatible con la paciencia que requiere la jurisprudencia. Los jueces, fiscales y juristas consultados consideran que reformar nuevamente el Código Penal en tan poco tiempo es indicativo de que algo no se ha hecho bien y genera inseguridad jurídica. Del análisis de la proposición de ley que presentó ayer el PSOE para volver a elevar las condenas extraen que, en esencia, se regresa al Código Penal anterior en cuanto a las penas, pero se mantienen algunos conceptos sobre todo semánticos.
Vuelve la violencia
La clave de la propuesta de los socialistas es el regreso de la violencia como factor determinante para una condena mayor. «Yo creo que al PSOE le da miedo que una agresión con violencia o sin violencia pudiera tener la misma pena. O sea que si había penetración y el tramo era de dos a ocho la pena fuera la misma con violencia o sin ella», explica el profesor de Derecho Penal de la Universidad Europea de Madrid. Por eso, por ejemplo en una agresión sexual básica y sin penetración los socialistas vuelven a elevar el máximo a cinco años en vez de a cuatro como está ahora «si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación sobre la víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad».
La herencia de la sumisión química
Esta última frase, la de la anulación de la voluntad sí es una herencia de la ley del «solo sí es sí» que se queda intacta. Es decir, que si la víctima estaba bajo los efectos de las drogas o del alcohol aunque no se resistiera físicamente, también se va a considerar una forma de violencia. «Con el Código Penal anterior la doctrina no entendía que en los casos de personas con discapacidad o sumisión química se produjera violencia. Esto era un clamor», explica Rafael Fontán, profesor de Derecho Penal de la Universidad Europea.
«La ley del ‘solo sí es sí’ dejó una horquilla bastante amplia y lo que hace el PSOE ahora es acotar esas horquillas», expresa el profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Rioja Miguel Bustos. «No diría que es volver atrás, pero sí retroceder parcialmente», añade.
El consentimiento sigue estando
Las discrepancias de Unidas Podemos para esta modificación orbitan en que si se vuelve a la violencia la víctima tendrá que probar que fue forzada y el consentimiento queda fuera del foco. «Esto obedece a un discurso político. El delito exige probar que no hubo consentimiento», aclara Bustos que dice que el consentimiento siempre ha estado presente en todos los Códigos Penales porque, básicamente, si hay consentimiento no hay delito. De hecho, otro de los legados de la ley estrella del Ministerio de Igualdad se que la definición de esa autorización para mantener relaciones sexuales queda definida el artículo 178 tal y como estaba: «se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
Además, el socio mayoritario del Gobierno no ha regresado a la palabra «abuso» que tiene una carga especial para los morados porque fue el empeño de la ley, ni siquiera ponen nombre a las agresiones más graves. «Han sido muy meticulosos para evitar decir que han vuelto al Código Penal anterior», señala Fontán.
Tramos amplios
No obstante, siguen quedando tramos de penas muy amplios en los que, algunos de los consultados, creen que puede seguir habiendo un margen de interpretación holgado para los jueces. Por ejemplo, en la agresión sexual con penetración y agravantes (más de dos personas, por la pareja o la expareja, etc.) se mantiene la horquilla de dos a ocho años que tenía la ley del «solo sí es sí» y se añade el tramo de cinco años a diez (que era el que existía antes) para los casos violentos.
En cualquier caso, las rebajas de penas continuarán tiempo después de que esta reforma se apruebe. «Siempre que hay una revisión de penas no duran infinito, se producen en los primeros meses de entrada en vigor», aclara José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal. Para cuando entre en vigor la ley «el número de casos sin revisar va a ser insignificativo», dice y todos aquellos que se cometan mientras siga en vigor la actual redacción del «solo sí es sí» podrán ser juzgadas con esta norma.
Cómo quedan las penas
El básico de agresión sexual [art. 178]:
- Ley anterior: de 1 a 5 de prisión
- Ley solo sí es sí: de 1 a 4 de prisión
- Nueva propuesta: regresa al 1 a 5. añaden el párrafo “si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad”
Agresión sexual sin penetración con agravante: (por dos o más personas, por parejas o exparejas, uso de armas)
- Ley anterior: 5-10
- Ley solo sí es sí: 2-8
- Nueva propuesta: 2-8 / 5-10* añaden si hay violencia para las penas de las agresiones en el 178.3 (es decir, sin el consentimiento y además con violencia e intimidación) se imponga una horquilla superior si concurren circunstancias que agravan el delito (como las del encabezado) de forma que el culpable pueda ser castigado con entre 5 y 10.
Agresión sexual con penetración [art. 179]:
- Ley anterior: 6-12
- Ley del solo sí es sí: 4-12
- Nueva propuesta: 6-12 se incluye un nuevo apartado 2 si la agresión es perpetrada con violencia e intimidación y sumisión química anulando la voluntad de la víctima
Agresión sexual con penetración y agravantes:
- Ley anterior: 12-15
- Ley del solo sí es sí: 7-15
- Nueva propuesta: 7-15 / 12-15* si hay violencia.
Agresión sexual con penetración a menores de 16 [art. 181]:
- Ley anterior: 8-12
- Ley del solo sí es sí: 6-12
- Nueva propuesta: 6-12. Se retoca el punto 2 (pasa a ser un nuevo apartado 3) solo para incluir que el tribunal “podrá imponer la pena inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación”
Agresiones a menores sexual con penetración a menores de 16 y con agravantes de violencia:
- Ley anterior: 12-15 años
- Ley del solo sí es sí: 10-15 años
- Nueva propuesta: 12-15 Se retoca el punto 2 (pasa a ser un nuevo apartado 3) solo para incluir que el tribunal “podrá imponer la pena inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación”
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