Deficiencias
Un CGPJ dividido cuestiona la reforma del aborto de Irene Montero
El Pleno aprueba, con cinco votos en contra y tres abstenciones, un informe que no comparte la eliminación del consentimiento paterno en adolescentes de 16 y 17 años y rechaza la supresión del periodo de reflexión
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelve a cuestionar una anteproyecto de ley del Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Tras sus reparos a la Ley Trans y a la ley del “solo sí es sí”, el Pleno cuestiona ahora que la reforma de la ley del aborto permita a las adolescentes de 16 y 17 años abortar sin consentimiento paterno y que se elimine el periodo de reflexión de tres días.
No sin discrepancias -cinco de los 18 vocales han votado en contra y otros tres se han abstenido-, el Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado hoy su informe al anteproyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Aunque el Consejo valora “de forma positiva” la finalidad de la reforma, en la medida en que “pretende garantizar la efectividad del derecho a la salud sexual y reproductiva y, en términos más amplios, del derecho a la vida privada, señala algunas deficiencias legislativa al entender que “no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas”. Sobre todo, precisa, en lo relativo al derecho de información y al periodo de reflexión necesario antes de que la menor tome la decisión de si desea interrumpir el embarazo.
Defiende la validez del consentimiento paterno
En relación al consentimiento paterno, el informe considera que su eliminación “no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, puesto que el marco normativo vigente “reconoce a las mayores de dieciséis años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales”. Pero, no obstante, cree que el sistema vigente, “en el que es necesaria la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores”, es “válido”.
Ante posibles situaciones de conflicto entre el deseo de la menor y el de sus padres, el dictamen apunta que podrían resolverse “a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar” los intereses de la adolescente, dando “relevancia a su capacidad decisoria”, con la función tutelar a la que están obligados sus progenitores.
El informe aprobado defiende que los padres deben desempeñar “las funciones inherentes a la patria potestad”, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil, por lo que adoptar una decisión de este calado orillando su consentimiento “dificulta” el ejercicio de su patria potestad, que incluye “aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores”. Además, añade, “por imperativo constitucional” los progenitores “deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad”, según estipula el artículo 39.3 de la Carta Magna.
Una información completa
El CGPJ también rechaza que la reforma suprima, “para no infantilizarlas”, el derecho de información de las adolescentes (sobre la existencia de ayudas públicas para ser madres, derechos laborales, prestaciones o beneficios fiscales) es un requisito asociado al consentimiento en estos supuestos que ve necesario para “la debida formación de la voluntad y de la conformación de una decisión con el debido conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas” que acarrea la misma.
Esa información, recalca el dictamen, debe ser “adecuada, completa y suficiente”, y por tanto “no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, sino también a la protección de la maternidad (sin introducir consideraciones éticas ni religiosas)”.
El texto también cuestiona que el anteproyecto suprima el periodo de reflexión de tres días actualmente en vigor para los supuestos de interrupción del embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación, pues asegura que este requisito “no solo está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno, sino que, al estar indisociablemente unido a la información y a la prestación del consentimiento, es un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada” acerca tanto de la interrupción voluntaria del embarazo como de sus consecuencias.
Baja laboral por reglas dolorosas
En relación a las bajas por reglas dolorosas, el dictamen aprobado por el Pleno también echa en falta una “justificación” de la regulación de esas bajas, alertando de que “puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular”. Fuentes del CGPJ señalan no obstante que en relación con la baja de menstruación en el informe “se van a añadir unas consideraciones técnicas” en el informe definitivo.
El Pleno también defiende que, a la vista de la doctrina constitucional, no cabe ningún pero a “la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto, sin perjuicio de que la forma de acceso al registro de personas objetoras deberá concretarse” normativamente “para evitar incurrir en una limitación del derecho reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución”.
Críticas al registro de objetores
En su voto particular, las vocales Mar Cabrejas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda expresan su disconformidad con las conclusiones del informe sobre la regulación que introduce la ley respecto de la edad mínima establecida para consentir la interrupción del embarazo, pues sostienen que “el contexto nacional e internacional permite reconocer la libertad a las mujeres mayores de 16 años de manera plena para decidir sobre la interrupción de su embarazo, libertad que ha de alcanzar a la decisión sobre su comunicación a aquellos que ejerzan la patria potestad o su representación por su minoría de edad legal”.
Otros dos vocales discrepantes, Nuria Díaz y Juan Manuel Fernández, señalan en su voto particular que no comparten la valoración positiva que el dictamen realiza respecto del anteproyecto porque “orilla la cuestión esencial del modelo de interrupción voluntaria del embarazo cuya regulación se modifica”. Los consejeros hacen especial énfasis en que hay aspectos del anteproyecto que inciden en cuestiones relacionadas con la formación de los profesionales de la salud o con el sistema educativo “que no se abordan desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la libertad ideológica o religiosa” y que también obvian el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral de acuerdo con sus convicciones.
Estos dos últimos vocales califican de inconstitucional el registro de objetores de conciencia, pues consideran que “parece que no se trata tanto de garantizar una prestación, sino de conocer quién objeta y por qué”.
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