Tribunales

El juez ordena custodiar los bienes del Pazo de Meirás hasta que se resuelva el litigio con los Franco

Acuerda la medida cautelar que pedía el Estado al apreciar indicios de que sean de propiedad estatal

El Pazo de Meirás
El Pazo de MeirásCabalar

La Justicia ha acordado la custodia cautelar de los bienes del Pazo De Meirás hasta que haya sentencia sobre la propiedad de los mismos, que reclama la familia Franco, al apreciar indicios de que pertenecen al Estado. Así lo ha decidido el magistrado Roberto Fernández, titular del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, accediendo a la petición efectuada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio de que se identificaran todos esos bienes cuya propiedad está en litigio y fuesen custodiados por el Estado hasta que se ponga fin al pleito.

Y es que el magistrado -que al resolver una petición de medidas cautelares no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto- sí advierte -tras la vista celebrada el pasado octubre para escuchar los argumentos de las partes- “provisionales indicios para considerar” que pueden pertenecer a Patrimonio Nacional.

En su demanda presentada el pasado septiembre –a la que se sumó la Xunta de Galicia–, los servicios jurídicos de la Administración  reclamaban la propiedad pública de 564 bienes muebles que se encuentran en la finca coruñesa. Esos bienes se agrupan en tres categorías: bienes de Patrimonio Nacional; del Patrimonio Documental Español y bienes que son de dominio público por su afectación al uso del Pazo de Meirás como residencia oficial del jefe del Estado.

El “peligro” de que los bienes desaparezcan

Los Servicios Jurídicos del Estado dieron ese paso después de que los Franco solicitasen al Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña retirar todos los bienes depositados en el inmueble que no fueron reclamados por el Estado en su momento.

El magistrado afirma asimismo que tiene la “convicción de la existencia de un peligro consistente en que la eventual sentencia estimatoria de la demanda que originó este pleito, carezca de efectividad si no se acuerda el depósito de los bienes” cuya propiedad se disputan el Estado y la familia Franco.

La Abogacía del Estado expuso que la entrega de los bienes a los herederos del dictador “implicaría un claro peligro de pérdida o desaparición de estos bienes muebles, lo que haría inviable cualquier pronunciamiento judicial” posterior que diera la razón al Estado en este pleito.

“No se trata pues de que el mero transcurso de tiempo entre el momento presente y el dictado de la sentencia justifique la medida”, asegura el juez, sino de la existencia de “un perjuicio concreto para la Administración General del Estado de no acordarse el depósito cautelar”. “No se trata de bienes muebles comunes u ordinarios, sino de piezas de extraordinario valor”, precisa, que incluso “pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental, y por ello pueden llegar a representar en gran número los valores de la cultura e historia del Estado, de la comunidad autónoma, e incluso del municipio en que se encuentran”. Ese valor, sostiene, “exige el despliegue de medidas tendentes a su conservación y custodia en tanto se determine de forma definitiva su pertenencia”.

Y deja claro que ante una hipotética “desaparición por robo, fenómenos naturales o de otra índole” y tratándose de “obras de arte únicas u objetos de extraordinario valor” no existiría “posibilidad alguna de reparación”.

De uso público “durante un largo tiempo”

El instructor explica que en la futura vista pueda decidirse “que tales bienes estuvieron afectos a un uso público durante un largo tiempo” y que fueron adquiridos por el Estado conforme, “o incluso que conforman el Patrimonio Histórico”, o incluso -en caso contrario- acordarse “que el Estado carece de título legítimo” para reivindicar la propiedad de esos bienes. Pero, en todo caso, expone, “en el momento actual”, los informes periciales aportados por la Abogacía del Estado “arrojan una fundada verosimilitud respecto del derecho de propiedad del Estado, y por ende una razonable y fundada probabilidad de que pudiera ser reconocida dicha propiedad en una futura sentencia”.

En esa misma línea, ve indicios de que los documentos cuya propiedad se disputa el Estado y la familia de Francisco Franco “pueden pertenecer al Patrimonio Documental Español” a tenor de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Los Servicios Jurídicos del Estado expusieron en su demanda que esos bienes -tanto los recogidos en un informe de 1938 como los que fueron inventariados en 1975, “se afectaron desde su propia adquisición a un fin o servicio público, pasando a formar parte del dominio público español”, haciendo hincapié en que “así lo establece con claridad” la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 3 de noviembre de 2003. De ahí que concluyeran que, de la misma manera que ha ocurrido con el inmueble, los objetos que se encontraban en el interior del Pazo de Meirás “presentan las mismas e idénticas notas a estos efectos de su adquisición y afectación”.

La familia Franco ve contradicciones con el inventario

La familia Franco, no obstante, cuestionó los informes aportados por el Estado y señaló supuestas “contradicciones entre el inventario” y la demanda, por lo que su defensa considera que no se identifican correctamente los bienes que ahora el juez ordena custodiar en depósito.

Pero para el magistrado la medida cautelar es “proporcionada” y además “no genera importantes perjuicios” para la familia Franco, pues solo les impide disponer de ellos “de forma temporal”. Y además, añade, la conversación de los mismos “supone una ventaja patrimonial para los demandados, quienes no tienen que realizar los oportunos dispendios para tal fin”.

En todo caso, insiste, “no se ha dictado resolución alguna que niegue definitivamente la propiedad” de los bienes a la familia Franco, por lo que “podría ponerse fin a ese incidente de la ejecución provisional, teniendo los demandados expedita la vía para la posesión, disfrute y disposición” de los bienes en disputa.

El 20 de abril del pasado año, la Audiencia de La Coruña dejó sin efecto las medidas cautelares acordadas, por lo que desde entonces la Administración General del Estado -recuerda el juez en su resolución- “cesó en la posesión en calidad de depositaria judicial, aunque mantiene la posesión de los mismos (a la espera de lo que decida la Justicia al respecto) en virtud de la entrega de las instalaciones del Pazo de Meirás”, que se produjo el 10 de diciembre de 2020.