Defensa

El «banquillo» civil de las Fuerzas Armadas: 7.215 reservistas

Ante un conflicto que supere al Ejército, España cuenta con unos 4.200 exmilitares y 3.000 voluntarios listos para alistar. En un caso extremo, podría reclutar entre los 3,2 millones de jóvenes de 18 a 25 años

Una reservista voluntaria durante la fase de formación militar básica en San Fernando (Cádiz)
Una reservista voluntaria durante la fase de formación militar básica en San Fernando (Cádiz)Ejército de Tierra

Sí. Llegado el momento y en un caso extremo, el Gobierno podría reclutar a ciudadanos de a pie para garantizar «las necesidades de la defensa nacional» ante una crisis si estas no pueden ser atendidas por los militares profesionales. Así que lo que se ha visto estos días en Rusia, donde Vladimir Putin ha ordenado la activación forzosa de 300.000 reservistas, podría llegar a producirse en España, aunque, eso sí, con ciertas diferencias.

Así lo establecen varias leyes, en las que se regulan las diferentes figuras de este tipo con las que cuenta España para defenderse en caso de que los cerca de 124.000 militares que hay en activo no sean suficientes. Y entre ellas se distinguen varios grupos: los que en algún momento han servido en las Fuerzas Armadas, los reservistas voluntarios y, en última instancia, los españoles de entre 18 y 25 años. Todos ellos forman ese «banquillo» con el que los Ejércitos y la Armada podrían llegar a contar en caso de un conflicto que les sobrepasase.

Y es que, tal y como se desprende de la propia Constitución Española (artículo 30), «los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Tras el fin de la «mili» se reguló la «incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa» para contribuir a una «situación de amenaza que sea necesario afrontar». Y se hará, tal y como establece el artículo 29 de la Ley de la Defensa Nacional, «mediante la incorporación a las Fuerzas Armadas de los reservistas que se consideren necesarios». Una figura, la del reservista, que se regula en diferentes normas.

Eso sí, antes de recurrir a ellos, el Gobierno buscaría primero entre los alrededor de 14.000 militares que se encuentran en situación de reserva, aunque el principal hándicap de este grupo es su edad: 60,3 años de media, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Defensa.

Tipos de reservistas

En el siguiente escalón ya sí estarían los reservistas, donde encontramos tres tipos diferenciados que serían llamados a filas de forma gradual si el Ministerio de Defensa considera que con los efectivos profesionales que tiene y los que va añadiendo no puede garantizar la defensa nacional:

1. Reservistas de especial disponibilidad (RED). Se trata de militares pertenecientes a las escalas de Tropa y Marinería, y de Complemento que, una vez alcanzados los 45 años y con al menos 18 años de servicios, adquieren esta condición al finalizar sus compromisos con las Fuerzas Armadas. Sus derechos y obligaciones están establecidos en el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. Su situación es la de desactivados, no tienen la condición de militar y cobran una asignación que ronda los 670 euros al mes hasta cumplir los 65 años. Eso sí, han de estar en disposición de incorporarse a las Fuerzas Armadas si el Consejo de Ministros así lo decide para hacer frente a una amenaza que afecte a la defensa y seguridad nacional, tal y como se desprende del artículo 123.1 de la Ley de la Carrera Militar.

En concreto, en España había a finales de 2021, 4.199 reservistas de especial disponibilidad, 3.986 de ellos procedentes de Tropa y Marinería y 213, de Complemento. Entre todos ellos, la edad media se sitúa entre los 46 y los 52 años, según Ejército y Empleo.

2. Reservistas voluntarios (RV). En este caso se trata de ciudadanos de a pie que «desean aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les asigna y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno». Estos españoles firman un compromiso inicial de tres años en el que muestran su disponibilidad para ser incorporados ante cualquier situación de crisis. Pueden ir renovando dicho compromiso en periodos de tres años hasta alcanzar los 61 años, para oficiales y suboficiales, y 58 años, para Tropa y Marinería, como marca la Ley de la Carrera Militar.

Estos reservistas realizan un periodo de formación militar básica y se adscriben a una unidad u organismo en el que recibirán una formación específica. Además, con regularidad reciben una instrucción de actualización. Cada cierto tiempo se convocan procesos de selección para aquellos ciudadanos que quieran adquirir la condición de reservista voluntario y cubrir así una serie de plazas en ámbitos de todo tipo, desde la Sanidad (los más demandados) a la Informática, pasando por especialistas en comunicación, cocineros o mecánicos. De hecho, pueden desplegarse en misiones en el exterior en las que participan las Fuerzas Armadas. Una vez activados, adquieren la condición de militar.

En relación a su disponibilidad, han de estarlo en todo momento y deben comunicar a su Subdelegación de Defensa cualquier cambio de domicilio o datos de contacto. En condiciones normales, su activación requiere de un plazo de aproximadamente un mes, pero, ante su incorporación a una unidad en una situación de crisis o gran emergencia, el plazo puede reducirse hasta los cinco días.

En la actualidad hay un total de 3.016 reservistas voluntarios, de los que a día 1 de septiembre estaban activados 245.

Dos reservistas voluntarios durante una jornada de instrucción el pasado año
Dos reservistas voluntarios durante una jornada de instrucción el pasado añoEjército de Tierra

3. Reservistas obligatorios. Si para garantizar la seguridad no es suficiente con los militares profesionales ni con los que están en la reserva ni con los reservistas de especial disponibilidad y voluntarios, entraría en juego la población civil, aunque no haya tenido ninguna relación con las Fuerzas Armadas en su vida. Así lo establece el Capítulo IV del citado Real Decreto 383/2011, que en su artículo 50 establece que su incorporación se hará previa solicitud del Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados para su autorización.

Pero no todos los ciudadanos son susceptibles de ser reclutados y el artículo 51 fija que esta posibilidad «afectará a todos los españoles, hombres y mujeres, que en el año cumplan una edad comprendida entre 19 y 25 años». Esto es, unos 3,2 millones de ciudadanos, según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística. Obviamente, han de pasar primero un reconocimiento médico y no todos serán considerados aptos.

Eso sí, pese a tener el apellido «obligatorio», estos reservistas pueden evitar incorporarse por varios motivos, principalmente sanitarios, familiares o por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros. Incluso, podrán efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas y en otras organizaciones con fines de interés general en las que se requiera el empleo de armas. Los que sí sean activados adquirirán la condición de militar con el empleo de soldado o marinero y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares.

Y serán los Mandos o Jefes de Personal los que, durante la fase de reconocimiento y formación, valorarán las capacidades de cada reservista obligatorio y las necesidades de sus respectivos ejércitos para asignar a estos ciudadanos los destinos correspondientes en las unidades de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza.

Consejo de Ministros y Congreso

De esta forma, tal y como se desprende del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, «serán los reservistas voluntarios y los de especial disponibilidad los primeros en incorporarse a las Fuerzas Armadas, para lo que, con carácter excepcional, el Consejo de Ministros adoptará las medidas que considere oportuno».

Y si no es suficiente y «la evolución de la situación hace prever que dichas necesidades no se verán satisfechas con las incorporaciones ni con los efectivos que resulten de las sucesivas convocatorias para acceso a la condición de reservista voluntario, se producirá la incorporación de los reservistas obligatorios», para la que, en este caso, es necesario el visto bueno de la Cámara Baja.