Sin apoyos
Los puntos más polémicos de la “Ley Trans” de Irene Montero, aprobada por el Gobierno
El Ejecutivo desoye el dictamen del CGPJ, que cuestiona que los menores de 14 a 16 puedan cambiar de sexo sin constatar antes su “madurez”
El Gobierno ha aprobado este lunes, en el Consejo de Ministros, la ley trans y de derechos de las personas LGTBI, desoyendo así el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que cuestiona que los menores de 14 a 16 puedan cambiar de sexo sin constatar antes su “madurez”. Un hecho que se produce justo un año después de que el Ejecutivo intentara sacar adelante, sin éxito, su anteproyecto de la ley trans o anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Y es que,en ambas ocasiones, el Gobierno ha hecho coincidir su aprobación con la semana del Orgullo.
Desde el Ministerio de Igualdad señalan que el texto de la norma, que pasará ahora a la fase de tramitación en el Congreso, ha sido “actualizado” y “mejorado”, pero no reviste “grandes cambios”. Un anteproyecto, el auspiciado por el ministerio que dirige Irene Montero, que sigue generando fuertes debates porla autodeterminación de género o el cambio de sexo de los menores sin autorización de sus padres.
De hecho, decenas de organizaciones feministas de toda España han mostrado su rechazo porque, según argumentan, la ley promovida por el Ministerio de Igualdad supone un “retroceso en la protección” de los derechos de las mujeres, tal y como exponía también el CGPJ. A juicio de estos colectivos, que han llegado incluso a pedir la dimisión de Montero, la ley trans «borra» la lucha de las mujeres y las «ignora y desprecia».
“Es una ley muy importante que viene a continuar con la tarea y la labor que este país emprendió en el año 2005 con la ley para el matrimonio de las personas del mismo sexo del presidente Zapatero”, ha explicado la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, en la rueda posterior al Consejo de Ministros.
Los temas más controvertidos
► La autodeterminación de género
La ley recoge el cambio registral de sexo y no de género, como reclamaban los socialistas, lo que supuso uno de los puntos más controvertidos en la negociación. En este sentido, la ley elimina el requisito de que la persona disponga de un informe médico o psicológico que acredite “disforia de género” y la obligación de hormonarse durante dos años cuando quiera realizar un cambio de sexo en el Registro Civil. O lo que es lo mismo, basta con que la persona interesada lo solicite por escrito y sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Eso sí, esta decisión deberá ser ratificada en un plazo máximo de tres meses y será un funcionario quien emita, en esta doble comparecencia de la persona trans, un informe. En caso de que tenga sospecha de alguna cuestión dudosa o fraudulenta, podrá paralizar el trámite. Pero no se determina un procedimiento especial para la revisión de estas solicitudes, tal y como reclamaba Igualdad.
► Menores de edad
El anteproyecto limita al extremo el papel de los médicos y los padres en el cambio de sexo. El texto establece la rebaja a los 16 años el momento en el que cualquier persona pueda «rectificar» la mención de su sexo. Edad que se reduce a los 14 años en el caso de que los menores sean «asistidos» por sus padres por un «defensor judicial» si hubiese desacuerdo. Esta vía judicial también queda abierta a menores que tengan entre 12 y 14 años. Por debajo de esta edad, sólo se podrá proceder al cambio de nombre con el objetivo de “proteger particularmente a los menores para que no den pasos que luego quieran revertir”. El proceso administrativo durará un plazo máximo de cuatro meses y la decisión también podrá revertirse una sola vez, al pasar seis meses de la solicitud.
► Violencia de género
El anteproyecto especifica que la persona mantendrá sus derechos y obligaciones jurídicas anteriores al cambio de sexo registral, haciendo referencia explícita a la ley contra la violencia de género. Se remarca así, la imposibilidad de que un presunto maltratador cambie su sexo legal para evitar una condena con agravante por razón de género. Así, por ejemplo, se tendrán en cuenta las circunstancias que se daban en el momento del delito: un hombre no podrá solicitar el cambio de sexo una vez haya sido denunciado.
► El Género no binario
Desde Igualdad lamentan que el PSOE no aceptara la inclusión de la tercera casilla para este género. El texto inicial incluía la posibilidad de omitir la mención relativa al sexo en los documentos oficiales y se concedía un plazo de un año para definir el encaje legal de las personas no binarias a través de un informe a las Cortes Generales sobre “las eventuales modificaciones normativas a emprender derivadas, en su caso, del reconocimiento del género no binario”. Finalmente, el anteproyecto no incorpora a las personas no binarias.
► Reproducción asistida
El borrador de Igualdad hablaba sobre los derechos reproductivos de las mujeres y las personas trans con capacidad de gestar: “Tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en todos los centros hospitalarios públicos” con una unidad específica. La primera versión de la Ley de Igualdad LGTBI blindaba este derecho para todas las mujeres “independientemente de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o estado civil”, incluía el texto. El texto actual no contempla el término “personas trans con capacidad de gestar” y no se desarrolla la garantía de la reproducción asistida para todas las mujeres.
► Cartera de salud
El borrador de Igualdad reflejaba la necesidad de la garantía del acceso a la salud para las personas trans. De hecho se disponía la inclusión en el Sistema Nacional de Salud de “asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico”. En la última versión presentada hace un año, sin embargo, no aparece reflejado pues la atención sanitaria se realizará “conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación”.
Del mismo modo, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento
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