Polémica
El CGPJ da luz verde al informe crítico con el anteproyecto de la «ley trans»
Muestra su crítica a algunos puntos de esta norma que, a su juicio, «contradice» el derecho de Igualdad de la Constitución
El Pleno del CGPJ ha aprobado por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en el que se muestra crítico con algunos puntos de esta norma que, a su juicio, «contradice» el derecho de Igualdad de la Constitución.
Tal y como informó el propio órgano de gobierno de los jueces, en el Pleno se han aceptado «varias enmiendas» a la propuesta de informe que han realizado los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea. De este modo, se acordó proponer que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo.
«De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo», explicó el órgano judicial.
Del mismo modo, se aprobó por mayoría proponer que se valore la necesidad de que algunos de los preceptos del texto remitido por el prelegislador tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con las personas LGTBI y transexuales.
Además, en el texto se recoge la disconformidad del CGPJ con la prohibición de terapias de conversión que recoge el anteproyecto ya que considera que «no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado». También se recomienda modificar la expresión «mujeres notransexuales» que figuraba en el apartado de la propuesta que se refería al riesgo de discriminación de aquellas personas no contempladas en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma proyectada, y sustituirla por la palabra «mujeres».
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