"Caso Ghali"
La Abogacía del Estado reprende al juez: la investigación contra Laya “no puede alargarse más”
Recurre su decisión de mantener imputada por “una simple conjetura” a la ex ministra de Exteriores por la entrada del líder del Frente Polisario en España en abril del pasado año
La Abogacía del Estado vuelve a la carga para intentar que el juez del “caso Ghali” cierre la investigación por prevaricación contra la ex ministra de Exteriores Arancha González Laya después de haber apartado del procedimiento al que fuera su jefe de gabinete cuando se produjo la entrada en España del líder del Frente Polisario en abril del pasado año.
La acogida de Brahim Ghali, enfermo de Covid, a espaldas de Marruecos provocó una grave crisis diplomática y migratoria con Rabat que ahora ha zanjado el Gobierno de Pedro Sánchez con el repentino giro en su política respecto al Sahara, respaldando el plan de autonomía marroquí para la antigua colonia española.
Los Servicios Jurídicos del Estado han recurrido en apelación la decisión del magistrado Rafael Lasala de mantener imputada a la ex titular de Exteriores, aunque ya solo por prevaricación tras descartar los delitos de encubrimiento y falsedad documental. En el escrito remitido a la Audiencia Provincial de Zaragoza, defienden que la investigación contra González Laya “no puede alargarse más” una vez que, subrayan, ha quedado acreditado que “no concurre ninguno de los requisitos que la prevaricación exige”.
La abogada del Estado María del Mar González Bella reprocha de hecho al titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza que mantenga investigada a la ex ministra de Pedro Sánchez basándose solo en “una simple conjetura carente del mínimo soporte”.
No quiso eludir la actuación judicial
En el recurso se incide en que de la propia resolución recurrida se deduce que el juez “está reconociendo que, a pesar de la duración de esta fase instructora y de las numerosas diligencias practicadas, no existe ningún indicio suficiente para seguir investigando, más allá de un proceso deductivo que se exterioriza”: que Laya conocía de la existencia de dos procedimientos judiciales contra Ghali en la Audiencia Nacional antes de autorizar su entrada en España, por lo que quiso “eludir la actuación judicial al pretender una entrada discreta o reservada”. Pero para la Abogacía del Estado no existe “el más mínimo indicio de la concurrencia ni del conocimiento ni de la finalidad invocados. Más bien al contrario”, por lo que insiste en que “procedería ya sin mayor dilación el archivo”.
Y aunque reconoce la “dificultad” de probar que desconociese esas dos causas contra el líder polisario, apunta que hay “abundantes indicios” que así lo atestiguan. En primer lugar, sostiene que aunque hubiera surgido “una remota duda” sobre la existencia de esos procedimientos en España contra Ghali “no existe una base de datos” a la que pudiera acceder para averiguarlo. Además, añade, “no tendría ningún sentido que la entonces ministra solicitara de su jefe de gabinete que pidiera una nota sobre dichos procedimientos si ya sabía de su existencia anteriormente”.
Para González Bella tampoco tendría sentido que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, solicitara el 23 de abril a su jefa de gabinete, Susana Crisóstomo, que informara a Exteriores sobre la providencia solicitando la localización de Ghali y le trasladara que se iba a comunicar a la Audiencia Nacional que Ghali estaba ingresado en un hospital de Logroño.
“Razones de política exterior”
Para los Servicios Jurídicos del Estado no hay duda de que “no hay ningún indicio” que permita sustentar la conclusión de que la finalidad de Laya era “eludir la acción de la justicia en esos procedimientos”. “Razones de política exterior aconsejaban que en aquel momento la entrada en España de Brahim Ghali se realizara de la manera más discreta posible -reitera- para prever las consecuencias que el conocimiento por terceros países de su presencia en España pudiera tener”. Además, añade, “se trataba de proteger la intimidad y seguridad del paciente, dado su grave estado de salud”.
La defensa de la ex ministra hace hincapié en que la entonces jefa de Exteriores “no dio una orden de que no se hiciera control de pasaportes” al líder del Frente Polisario “sino que se limitó a dar su conformidad” a la respuesta que su jefe de gabinete, Camilo Villarino, dio a la pregunta del teniente general del Ejército del Aire Francisco Javier Fernández “sobre si hacían o no control de pasaportes”, contestándole que no era necesario. “Sería incongruente que tuviera la previa voluntad de eludir la acción judicial y dejara su resultado a expensas de que alguien pregunte si se hace o no control de pasaportes”, señala.
De ahí que considere que “nunca podría existir ese delito de prevaricación dado que en ningún momento fue requerida para realizar ninguna actuación judicial ni podía ser la destinataria de ninguna resolución del Juzgado Central de Instrucción número 5 (de la Audiencia Nacional) y ni tan siquiera podía tener acceso a las mismas”.
Para la Abogacía del Estado tampoco se produjo una violación de los preceptos del Reglamento Schengen, pues éste “permite no pasar el control de pasaporte en determinados casos excepcionales”, lo que hizo que tanto el teniente general del Ejército del Aire como el jefe de gabinete de Laya “pensaran que podía hacerse de esta manera ajustándose a la legalidad”.
Del mismo modo, refuta la conclusión de que en Exteriores “se sabía antes” de la llegada de Ghali que tenía causas pendientes con la Justicia española “por el hecho de que la Comisaría General de la Policía Judicial no haya comunicado nada en esos días al Ministerio de Interior, puesto que ésta nada podía comunicar, al ser la Comisaria General de Información quien realizaba las funciones de Policía Judicial” en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional contra el líder polisario por delitos de genocidio, detención ilegal y torturas. Fue solo a partir de que los medios de comunicación desvelaran que Ghali estaba ingresado en un hospital de Logroño, matiza, cuando “se asoció la identidad de quien constaba como querellado –no investigado- en dichas diligencias con la persona que había ingresado en el hospital”.
La acusación que ejerce el abogado Antonio Urdiales ha recurrido la decisión de Lasala de archivar el procedimiento respecto a Villarino, algo que no ha hecho, sin embargo, la otra acusación popular que ejerce el letrado Juan Carlos Navarro en representación del ex diputado del PP Juan Vicente Pérez y del empresario marroquí Rachad Andaloussi. Fuentes de esta última aseguran no obstante a LA RAZÓN su intención de adherirse al recurso de Urdiales y de continuar personada en la causa.