Terrorismo
La Fiscalía no ve motivos para prohibir el homenaje a Henri Parot
El Ministerio Público no advierte indicios de delito ni de que los actos de apoyo al histórico etarra supongan “un riesgo” de que se cometan “eventuales acciones terroristas”
La Fiscalía de la Audiencia Nacional no ve motivos para solicitar a la Audiencia Nacional que prohíba los actos de apoyo al histórico etarraHenri Parot convocados el próximo viernes en Mondragón (Guipúzcoa) y Pamplona, como han solicitadoDignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas (APAVT) y reclaman también PP y Vox a la Fiscalía y al Gobierno de Pedro Sánchez.
Así lo han confirmado fuentes del Ministerio Público, que apuntan que la Fiscalía considera que “no hay una constancia mínima de la existencia de delito”. Según esas mismas fuentes, invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, para apreciar la posible existencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo, que exista “la creación de un riesgo a secundar eventuales acciones terroristas”. Un argumento, este último, que se ha esgrimido por los jueces de la Audiencia Nacional tras el fin de ETA invocando la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo.
No obstante, la Fiscalía solicitará que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado “adopten medidas de vigilancia para comprobar la posible existencia de delitos de enaltecimiento, de humillación a las víctimas o de odio”.
Ahora, la decisión final corresponde al titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, que el pasado septiembre ya se negó a prohibir -con el apoyo de la Fiscalía- una iniciativa similar (finalmente la marcha en solidaridad con el etarra fue desconvocada y sustituida por una concentración) a favor de la libertad de Parot, también en Mondragón. De esta forma, rechazó la petición efectuada por el hijo del teniente coronel Guillermo Tévar, asesinado en 1981 por el “comando Argala”, al que perteneció Parot.
El precedente de la marcha de septiembre
Entonces, Calama afirmó (como ahora reitera la Fiscalía) que no existía “constancia alguna” de que se fuese a cometer delito alguno y esgrimió los derechos de reunión y manifestación y el principio de intervención mínima del derecho penal para apuntalar su decisión.
El magistrado subrayó en esa ocasión que “es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación”, al tener encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana. “A la jurisdicción penal -señaló- compete sólo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido”, por lo que actúa a posteriori, y no antes, “pues carece de competencias preventivas”.
Eso sí, el instructor instó a las Fuerzas de Seguridad a realizar un “control y seguimiento del acto” y a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier comportamiento que supusiese la comisión de delitos de enaltecimiento o justificación de delitos terroristas o de menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares. Ordenando, en ese caso, identificar a sus autores y proceder a su detención, en su caso, “poniéndolo en conocimiento de este juzgado”.
“Escarnio y humillación”
Dignidad y Justicia reclama a la Audiencia Nacional que impida que se lleva a cabo lo que considera un nuevo “escarnio y humillación” para las víctimas. La asociación que preside Daniel Portero argumenta que este tipo de actos no solo suponen “una justificación de los asesinatos terroristas cometidos por esos etarras” -Parot fue condenado a penas que suman más de 4.700 años de cárcel, entre otros por el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza en el que fueron asesinadas once personas, cinco de ellas niñas-, sino que “se hacen con pleno conocimiento del menoscabo y sufrimiento que ocasionan en los familiares de las víctimas” y con el objetivo de “vilipendiar y humillarnos”.
Estas iniciativas, se queja en el escrito en el que pide la prohibición del acto de Mondragón, no tienen otro fin que “ensalzar a estos miembros de la organización terrorista ETA y justificar sus asesinatos, pues los convocantes entienden que no deben seguir en prisión y cumplir su condena”.