"Caso Tándem"
Archivada la investigación contra Brufau, Fainé, Repsol y Caixabank por los encargos a Villarejo
El juez García Castellón concluye que no hay indicios de que “interviniesen de manera directa” en la contratación de la empresa de ex comisario
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado la causa abierta por la contratación de José Manuel Villarejo respecto de Repsol y Caixabank y de sus respectivos presidentes en el momento de los hechos, Antonio Brufau e Isidro Fainé, actualmente responsable de la Fundación Bancaria La Caixa.
En relación a estos dos últimos, el magistrado sostiene que no consta que participaran en 2011 en la contratación de Cenyt, la empresa del comisario jubilado, para que supuestamente espiara a Luis Del Rivero, entonces presidente de Sacyr, con el objetivo de impedir que se hiciera con el control de Repsol -que tenía en CaixaBank a uno de sus principales accionistas- gracias a una alianza con la petrolera mexicana Pemex.
En la resolución en la que acuerda la medida el instructor hace hincapié en que de la documentación aportada por ambas compañías se desprende que la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad. “Sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados -concluye- no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”.
García Castellón subraya que en nuestra legislación no cabe la responsabilidad objetiva por razón del cargo, por lo que “no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de ambas empresas por el mero hecho del cargo que ostentan en ausencia de indicios sólido de su participación directa o indirecta en los hechos investigados”.
No conocían la empresa Cenyt ni a Villarejo
“Si bien es cierto que existió una conversación” entre Fainé y Brufau, “no negada por ninguna de las partes, sobre la contratación que ejecutaron los directores de Seguridad de ambas empresas” -resalta el juez- “no consta en la causa otra participación” del primero que “informar” al entonces responsable de Seguridad de la entidad, Miguel Ángel Fernández Rancaño, de que Repsol “ya habría contactado con una empresa y que hablase con su homólogo” de la petrolera.
No consta que Fainé, dice García Castellón, tuviese “un especial conocimiento sobre la empresa, ni antes ni después de la contratación”, ni tampoco de Villarejo “ni antes ni después de la contratación, ni de los detalles del contrato”. Como tampoco que hiciese “un especial seguimiento de dicha contratación” tras la conversación con Brufau ni que “tan siquiera que ambos volviesen a hablar sobre el asunto”.
En similares términos se pronuncia el magistrado en relación a Brufau, de quien sostiene que tampoco consta que “tuviese conocimiento de a qué empresa se contrataba, ni de la existencia” de Villarejo.
García Castellón recuerda que los procesos penales no solo deben evitar dilaciones indebidas, sino también “daños reputacionales de naturaleza empresarial” sosteniendo una “artificial atribución delictiva” y subraya que “no se debe perder de vista la situación a la que se somete a una empresa cuando, no solo se imputa responsabilidad a la persona jurídica, sino también a la figura de su presidente”.
Un sistema de supervisión “eficaz”
Tras las diligencias practicadas y analizada la abundante documentación, el magistrado argumenta que ambas compañías tenían implantado, en el momento de producirse los hechos investigados, “un sistema de prevención y cumplimiento eficaz” y señala que las acusaciones no han podido aportar indicios de que existiese “un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión” vigentes.
Por contra, el titular de Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional considera que “los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación”
Para al instructor, concurre la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, pues la investigación ha permitido acreditar que Caixabank y Repsol “contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación” que incluían “medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad”.
Año y medio de investigación
La investigación judicial arrancó en diciembre de 2019 en relación al denominado “proyecto wine”, incautado en el registro de los domicilios del propio Villarejo y de su socio en Cenyt, Rafael Redondo. En el marco de estas diligencias, tanto Fainé como Brufau declararon como investigados el pasado 7 de mayo, así como los representantes de ambas compañías, en su caso el pasado lunes, a las que el instructor había imputado como personas jurídicas por delitos de cohecho y revelación de secretos.
El representante de Caixabank aseguró al instructor que en la entidad “no se incumplió la normativa interna en relación con la contratación de Cenyt”. El propio magistrado constata que Caixabank aportó al procedimiento “numerosa documentación en acreditación de la existencia en la entidad de una cultura de cumplimiento normativo y de controles destinados a prevenir los delitos investigados”.
En el mismo sentido declaró el representante de Repsol, quien insistió en que la compañía cuenta desde 2003 “con controles para evitar la contratación de un funcionario público”. “Para mitigar el riesgo de la comisión de un delito de cohecho -subraya el magistrado- Repsol contaría con 72 controles y para mitigar el riesgo de la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con 69 controles”. De hecho, Repsol aportó al juzgado un análisis forensic de las medidas adoptadas por la petrolera “en el ámbito de la prevención de delitos corporativos”
Repsol tenía “un modelo de prevención penal adecuado”
García Castellón constata que la petrolera “ha sido capaz de acreditar que, en el momento de los hechos investigados, contaba con un modelo de prevención penal adecuado y con controles eficaces para la prevención de los delitos investigados”.
Por su parte, Caixabank adujo que comprobó “con la debida diligencia a quién iba a contratar, en cumplimiento de todos los controles sobre conocimiento y legalidad” de Cenyt. Y respecto a Villarejo, la entidad bancaria expuso al juez que “no figuraba como representante legal” de Cenyt, por lo que podría ser “un empleado, agente comercial o colaborador”, por lo que entendía que no era posible “para ningún particular conocer el escalafón y determinar si un cliente o proveedor es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en activo sin infringir la legalidad vigente”
Además de considerar los hechos prescritos, esgrimió que no es posible afirmar que hubo responsabilidad penal de la compañía “porque la contratación de Cenyt –que no del sr. Villarejo– ningún beneficio directo o indirecto pudo reportar a la entidad”.
García Castellón incide en su resolución en que “la eficacia del programa de cumplimiento normativo es un elemento esencial sobre el que se fundamenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, pues “sin este presupuesto no puede existir dicha responsabilidad”.
En ese sentido, el juez concluye que en ambas compañías “los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar